Fondo de Seguro de depósito FOSEDE

APORTACIONES AL FOSEDE 

Banco LAFISE Honduras, S.A en cumplimiento a las regulaciones de país es aportante al Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).

Por tanto, todos los depósitos constituidos por personas naturales o jurídicas en cuentas de ahorro, cheque o plazo ya sea en moneda nacional o extranjera, se encuentran debidamente aseguradas.

La suma máxima asegurada por depositante e institución financiera, según lo estipulado por la Junta Administrativa de FOSEDE para el año 2024, será de L. 238,660.00 o su equivalente en dólares americanos, este último será calculado de acuerdo al factor de cambio vigente en la fecha de ejecución del seguro de depósito.

Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)

Es una Entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de Honduras, respecto de los cuales funciona con absoluta independencia técnica, administrativa y presupuestaria, responsable de administrar el FONDO de SEGURO de DEPOSITO.

Constituye conjuntamente con el mecanismo de restitución de depósitos que llevará acabo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los medios para procurar la estabilidad del sistema financiero, mediante el pago de las sumas aseguradas.

Seguro de Depósitos

Es un sistema de protección al ahorro, para garantizar la restitución de la cobertura dada a los depósitos en dinero efectuados por el público en los bancos privados, en asociaciones de ahorro y préstamo y en las sociedades financieras debidamente autorizadas que se hayan declarado en liquidación forzosa de conformidad con la Ley, por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Obligaciones depositarias garantizadas y amparadas por el FOSEDE

Los saldos en moneda nacional y extranjera hasta por las sumas amparadas por la cobertura del Seguro de Depósitos, mantenidos por personas naturales o jurídicas en las instituciones que conforman el sistema financiero a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, por los conceptos siguientes:

  • Depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo o a término, cualquiera sea la denominación que se utilice;
  • Cheques certificados, cheques de caja, giros bancarios u otros documentos de similar naturaleza, cuando estos títulos valores se hubiesen emitidos con cargo a cuentas de depósitos garantizados;
  • Los valores que, de haberse optado al rescate, correspondieren al titular o beneficiario de Pólizas de Capitalización vigentes a la fecha de la liquidación forzosa.
  • Los depósitos que hayan realizado los titulares, para efectuar, operaciones licitas de comercio internacional, siempre que la operación tenga una efectiva contrapartida en otra entidad financiera extranjera que así lo acredite y no se trate de depósitos excluidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero.

Obligaciones depositarias excluidas de la cobertura del Seguro de Depósitos

Las captaciones por emisión de obligaciones colocadas por las instituciones del sistema financiero a través del mercado de valores;

Los depósitos de empresas o entidades jurídicas que pertenezcan al mismo grupo económico de la institución afectada;

Los depósitos de directores o consejeros, gerentes generales, representantes y operadores legales, comisarios, el auditor interno y de los accionistas que posean el diez por ciento (10%) o más del capital accionario y de quienes ejerzan materialmente funciones directivas en la institución afectada y los que pertenecieran a sus cónyuges, compañeros o compañeras de hogar de aquellos;

Los de las personas naturales o jurídicas cuyas relaciones con la institución declarada en liquidación forzosa, hayan contribuido al deterioro patrimonial de la misma, conforme a lo señalado en los informes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y,

Los de las personas naturales y jurídicas con recursos provenientes de la comisión de un delito o falta, conforme a lo señalado en sentencia firme u orden judicial correspondiente.

Monto de la cobertura del Seguro de Depósitos

La suma máxima asegurada por depositante e institución financiera será la publicada por el Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE) en el diario oficial La Gaceta, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Ejecución de la cobertura del Seguro de Depósitos

La cobertura del Seguro establecida, se ejecutara en el caso de que, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva el proceso de liquidación forzosa de una institución aportante al Fondo de Seguro de Depósitos.

Plazo para requerir el pago de la cobertura del Seguro de Deposito

La cobertura del Seguro de Depósitos se hará efectiva bajo la responsabilidad del Liquidador, nombrado por la Comisión Nacional de bancos y Seguros, quien para cumplir con esta responsabilidad, procederá mediante la ejecución del procedimiento de restitución establecido en la Ley del Sistema Financiero en sus Artículos Nos.140 al 147, mismo que se deberá ejecutar en un plazo máximo de treinta días. El Liquidador podrá pagar el monto de la cobertura del Seguro de Depósitos directamente a cada beneficiario o a través de la transferencia del monto de la cobertura del seguro a una institución del Sistema Financiero.

El cobro de la cobertura del Seguro de Depósitos se podrá exigir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la Resolución en la que se resolvió por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el proceso de liquidación forzosa, siempre y cuando se haya cumplido con el proceso de legalización de la obligación.

Cobertura del Seguro de Depósitos, si se tienen depósitos en más de una institución del Sistema Financiero

La Cobertura del Seguro de Depósitos es por depositante y por institución financiera, las obligaciones depositarias tienen cobertura del Seguro de Depósitos en cada institución aportante al Fondo de Seguro hasta la suma máxima garantizada.

En el caso de los depósitos mancomunados

En este caso el FOSEDE pagará a todos los titulares del depósito, hasta la suma máxima garantizada, siempre que no se encuentre en la institución sometida al proceso de liquidación forzosa documentación expresa de una distribución distinta. En todo caso, se adicionará el valor recibido que resulte por el depósito o depósitos mancomunados a otros depósitos que pudieran tenerse en la institución, a efecto de que el monto a pagar por depositante no exceda el monto máximo asegurado.

En el caso de varios depósitos en una misma institución del Sistema Financiero

FOSEDE, da cobertura de la garantía por persona natural y jurídica en cada una de las instituciones del sistema financiero, y paga hasta la suma máxima de la cobertura, una vez que se ha procedido a la suma de todos los depósitos garantizados.

Identificación del dueño o propietario de los depósitos

Se determinará quién es el dueño del depósito, en base a los registros de la institución del Sistema Financiero. El depositante deberá identificarse con su tarjeta de identidad y además presentar el documento original que lo acredita como depositante de esa institución, por ejemplo: la libreta de ahorro, el documento de depósito a plazo fijo, etc.

En el caso de ser deudor por cualquier concepto de la institución del Sistema Financiero que ha sido declarada en liquidación forzosa?

En este caso, se procede inmediatamente a la compensación de dichos saldos, de resultar un valor no cubierto del saldo del préstamo, el mismo se mantendrá y se cobrará al deudor bajo las condiciones pactadas con la institución.

Los depósitos continúan devengando intereses cuando se decide la liquidación forzosa de una institución del sistema financiero

Por ministerio de la Ley del Sistema Financiero, con base al numeral 5) del párrafo 5 del Artículo 120, dejarán de devengar intereses frente a la masa de acreedores, todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de la institución del sistema financiero a favor de terceros.

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