1. Muerte Accidental
Cuando a causa de un accidente cubierto se produzca la muerte inmediata del Asegurado,
o que una lesión corporal provocada por dicho accidente causare la muerte del mismo
dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha del accidente, La Compañía
pagará al o los beneficiarios(s) designado(s), la suma asegurada convenida y estipulada en
las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Fracturas
La Suma Asegurada para la Cobertura de Fracturas, será el 50% de la Cobertura de Muerte
Accidental.
3. Quemaduras
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente cubierto el
Asegurado sufre una quemadura de segundo o tercer grado, La Compañía indemnizará al Asegurado el 20% de la suma asegurada.