Accidentes Personales Individual

Este producto fue autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SS No.778/07-06-2010 y modificado mediante Resolución 1118/06-08-2010.

El Seguro de Accidentes Personales Individual  protege al asegurado tanto en su vida profesional como personal. De hecho, los ámbitos en los que el seguro de accidentes individual le cubre son los desplazamientos, viajes, accidentes aéreos.

RIESGOS CUBIERTOS

COBERTURA BÁSICA

Para los efectos de esta póliza, los riesgos cubiertos quedan amparados bajo los conceptos siguientes:

Muerte Accidental

Cuando la lesión corporal cause la muerte del asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, la Compañía pagará la suma asegurada a la(s) persona o personas designadas como beneficiarios del Asegurado o faltando éstas, a los herederos legales del Asegurado. Deduciendo de las cantidades a pagar lo que hubieren abonado por Incapacidad Permanente.

Incapacidad Permanente

Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente, este quedara con una incapacidad de carácter permanente, la Compañía pagará la suma correspondiente al grado de incapacidad permanente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones por incapacidad permanente incorporada a la presente póliza y que forma parte integrante de ella.

Reembolso de Gastos Médicos por Accidentes

Si las lesiones sufridas por el asegurado, requiriesen asistencia médica, la Compañía reembolsará los honorarios de médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos, así como los exámenes radiológicos y de laboratorios que fueren necesarios, dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente, hasta el total de la suma asegurada bajo esta cobertura, sujeto al deducible señalado en las condiciones particulares de esta póliza, si lo hubiere.

La prima del seguro se calcula en base a la ocupación de cliente. 

Clase No.1 Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos, tales como oficinas, tiendas, despachos, etc.,.., cuya ocupación no representa peligros.
Clase No.2 Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en las calles, sin exposición a riesgos calificados.
Clase No.3 Personas que utilizan herramientas tales como: Fontaneros, hojalateros, pintores, ayudantes de producción, etc.
Clase No.4 Personas que utilizan herramientas tales, como: Albañiles, mecánicos, carpinteros, choferes de vehículos pesados, torneros, policías, taxistas, etc.
Clase No.5 Personas que utilizan maquinarias pesadas, tales como: chóferes de palas mecánicas, electricistas, reparadores de elevadores, personas que trabajan en alturas, etc.

LÍMITE DE EDAD

Es convenido que los límites de edad de admisión para este seguro son de 15 a 60 años, extendiéndose este límite hasta los 70 años para renovaciones.

REQUISITOS PARA ASEGURAR

Copia de identificación
Copia del RTN
Desglose de la suma a asegurar por cada cobertura
Completar y firmar la  Solicitud de Seguro de Accidentes Personales Individual


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