Fideicomisos Personales

El Fideicomiso de Garantía es un negocio fiduciario mediante el cual el cliente (Fideicomitente) -que es un deudor de una obligación, generalmente crediticia- puede avalar dicho compromiso mediante la transferencia de un activo -que es materia de garantía- a un patrimonio autónomo, el cual le será traspasado, una vez cumplida su obligación.

  • Objetivo

Garantizar el cumplimiento de un compromiso o deuda (generalmente crediticia).

  • Dirigido a: 

Personas Naturales que requieren hacer entrega de un bien en garantía de una obligación a tercero (generalmente bancos).

  • Ventajas:
    • El patrimonio autónomo es inembargable, lo que constituye una mayor garantía para el acreedor.
    • Evita el Juicio Ejecutivo, con la rapidez y economía que ello implica. La recuperación del activo se ejecuta a través de una venta simple o remate.

El Fideicomiso de Inversión es un negocio fiduciario en el que el Fiduciario recibe del Fideicomitente -y registra como Patrimonio utónomo- dinero, títulos valores y/o cualesquiera otro Activo productivo, presente y/o futuro, con la instrucción de administrarlos en ciertas actividades para obtener rendimientos determinados, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso.

  • Objetivo

Obtener rentabilidad a través de la administración de recursos y/o títulos valores y/o activos productivos en general.

  • Dirigido a: 

Personas naturales orientadas a delegar el manejo de sus excedentes de liquidez, activos productivos y/o inversiones en las diversas modalidades del mercado, con el fin de generar ingresos adicionales.

  • Ventajas:
    • Existencia de un Comité de Inversiones idóneo y capacitado respecto a la especialización de la inversión a realizar.
    • Patrimonio Fideicomitido protegido por la ley. El activo administrado no es materia de embargo, secuestro, ni puede ser perseguido por terceros.
    • Reportería periódica que brinda confianza al Fideicomitente para futuras decisiones de inversión.

Estructura fiduciaria por la cual una o más personas naturales, llamada Fideicomitente(s), transfiere(n) todo o parte de su patrimonio personal a un Fideicomiso, con el fin de que sea administrado en beneficio propio y/o de los beneficiarios designados, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

  • Objetivo: 

Proteger el Patrimonio personal a favor del mismo Fideicomitente o sus herederos o beneficiarios designados, si sobreviniese el fallecimiento del primero.

  • Dirigido a: 

Personas naturales, sociedades conyugales, agrupación de personas naturales con un patrimonio en común.

  • Ventajas:
    • Generación de rentabilidad fuera del patrimonio personal, protegiendo el activo de secuestros, embargos y/o persecuciones legales.
    • Evita el juicio sucesoral en caso de muerte sobreviniente del Fideicomitente.
    • Protege el patrimonio familiar en vida del Fideicomitente, manteniendo el derecho de uso y disfrute de dicho patrimonio.
    • No existen límites para la designación de Beneficiarios.
    • Extrema confidencialidad
    • Versatilidad

Estructura fiduciaria por la cual una o más personas naturales, llamada Fideicomitente(s), transfiere(n) todo o parte de su patrimonio personal a un Fideicomiso, con el fin de que sea administrado en beneficio propio y/o de los beneficiarios designados, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

  • Objetivo: 

Proteger el Patrimonio personal a favor del mismo Fideicomitente o sus herederos o beneficiarios designados, si sobreviniese el fallecimiento del primero.

  • Dirigido a: 

Personas naturales, sociedades conyugales, agrupación de personas naturales con un patrimonio en común.

  • Ventajas:
    • Generación de rentabilidad fuera del patrimonio personal, protegiendo el activo de secuestros, embargos y/o persecuciones legales.
    • Evita el juicio sucesoral en caso de muerte sobreviniente del Fideicomitente.
    • Protege el patrimonio familiar en vida del Fideicomitente, manteniendo el derecho de uso y disfrute de dicho patrimonio.
    • No existen límites para la designación de Beneficiarios.
    • Extrema confidencialidad
    • Versatilidad

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