Estructura fiduciaria por la cual una o más personas naturales, llamada Fideicomitente(s), transfiere(n) todo o parte de su patrimonio personal a un Fideicomiso, con el fin de que sea administrado en beneficio propio y/o de los beneficiarios designados, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.
Proteger el Patrimonio personal a favor del mismo Fideicomitente o sus herederos o beneficiarios designados, si sobreviniese el fallecimiento del primero.
Personas naturales, sociedades conyugales, agrupación de personas naturales con un patrimonio en común.
- Ventajas:
- Generación de rentabilidad fuera del patrimonio personal, protegiendo el activo de secuestros, embargos y/o persecuciones legales.
- Evita el juicio sucesoral en caso de muerte sobreviniente del Fideicomitente.
- Protege el patrimonio familiar en vida del Fideicomitente, manteniendo el derecho de uso y disfrute de dicho patrimonio.
- No existen límites para la designación de Beneficiarios.
- Extrema confidencialidad
- Versatilidad