Seguros de Vida y Accidentes.

ACCIDENTES PERSONALES EMPRESARIALES

Riesgos cubiertos:

Para los efectos de esta póliza, los riesgos cubiertos quedan amparados bajo los conceptos siguientes:

Muerte accidental:

Cuando la lesión corporal cause la muerte del asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, la Compañía pagará la suma asegurada a la(s) persona o personas designadas como beneficiarios del Asegurado o faltando éstas, a los herederos legales del Asegurado. Deduciendo de las cantidades a pagar lo que hubieren abonado por Incapacidad Permanente.

Incapacidad permanente

Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente, este quedara con una incapacidad de carácter permanente, la Compañía pagará la suma correspondiente al grado de incapacidad permanente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones por incapacidad permanente incorporada a la presente póliza y que forma parte integrante de ella.

Reembolso de gastos médicos por accidentes:

Si las lesiones sufridas por el asegurado, requiriesen asistencia médica, la Compañía reembolsará los honorarios de médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos, así como los exámenes radiológicos y de laboratorios que fueren necesarios, dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente, hasta el total de la suma asegurada bajo esta cobertura, sujeto al deducible señalado en las condiciones particulares de esta póliza, si lo hubiere.

Alcance territorial:

La cobertura se extiende a todos los países del mundo.

Acepto la ley de tratamiento y uso de datos de LAFISE
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