Términos y Condiciones de uso de Bancanet

Los presentes Términos y Condiciones regulan el acceso y uso de Bancanet, la banca en línea de Banco LAFISE. El uso de Bancanet, desde su aplicación móvil o sitio web, se traduce como la aceptación de lo aquí contenido.

Selecciona una opción para acceder a los Términos y Condiciones de tu país.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (BANCANET) CONTRATO USUARIO ÚNICO

CLIENTE

NÚMERO DE CLIENTE:
NOMBRE DEL CLIENTE:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
IDENTIFICACIÓN:

SI EL CLIENTE ES PERSONA JURÍDICA

REPRESENTANTE LEGAL:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
IDENTIFICACIÓN:

Declaro expresamente ante BANCO LAFISE BANCENTRO, S.A., en mi calidad de “CLIENTE”, que por este medio y en la calidad en que comparezco, suscribo el presente “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (BANCANET)- CONTRATO USUARIO ÚNICO”, el cual se regirá de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.

a) BANCANET: Es la sucursal electrónica del BANCO que le permite a los clientes, vía Internet, realizar consultas y transacciones electrónicas derivadas de los productos financieros contratados con el BANCO.

b)CONTRATO USUARIO ÚNICO: Tipo de contrato de prestación de servicios de Banca Electrónica de BANCO LAFISE que corresponde a la contratación del servicio por el cliente para hacer uso de BANCANET mediante un único usuario.

c) BANCO: Banco LAFISE BANCENTRO, S.A., institución bancaria creada y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, a quien se le puede denominar BANCO LAFISE.

d) CLIENTE: Persona natural o jurídica que contrata con el BANCO la prestación de los servicios de BANCANET.

e) BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica receptora de fondos que han sido transados a través de BANCANET.

f) APP: Aplicación informática desarrollada por el BANCO para que el CLIENTE pueda tener acceso a BANCANET desde cualquier dispositivo móvil y tabletas.

g) WEB: Sitio web o Portal electrónico del Banco alojado en el dominio de Internet https://secure.bancolafise.com/ para que el cliente pueda tener acceso a BANCANET desde cualquier navegador de Internet.

h) AUTENTICACIÓN: "Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de BANCANET.

i) FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Dispositivos o medios facilitados por el BANCO al cliente para que éste lo utilice como un mecanismo de validación de datos adicionales, con la finalidad de incrementar los niveles de seguridad de BANCANET.

j) PRIMER FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Mecanismo de autenticación, utilizados por el Cliente como credenciales de acceso para poder ingresar a BANCANET y que consisten en el USUARIO y la CONTRASEÑA.

k) USUARIO: Mecanismo de autenticación que consiste en un nombre único con el cual el cliente se identificará en BANCANET, siendo éste, en conjunto con la CONTRASEÑA, el primer factor de autenticación requerido por el Banco para ingresar a BANCANET.

l) CONTRASEÑA: Mecanismo de autenticación que es creado por el cliente, utilizando información secreta para controlar el acceso a BANCANET, siendo éste, en conjunto con el USUARIO, el primer factor de autenticación requerido por el Banco para ingresar a BANCANET.

m) SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Mecanismo de autenticación que permite al Cliente fortalecer la seguridad de las credenciales de acceso, adicionales al USUARIO y CONTRASEÑA, y que se encuentra disponible en tres (3) que son puestos a disposición del CLIENTE por parte del BANCO para su selección: a).- SMS TOKEN; b) MOBILE TOKEN; c) LAFISE TOKEN.

n) SMS TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE recibe al teléfono celular registrado ante el BANCO, un SMS o mensaje de texto conteniendo el OTP (One Time Password) o clave de un solo uso.

o) MOBILE TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE utiliza la funcionalidad de OTP que está incluida en la APP de BANCANET, que el usuario debe de instalar en su teléfono móvil, la cual generará su clave de un solo uso (OTP).

p) LAFISE TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE obtiene el OTP de forma automática y constante, visualizándose siempre en la pantalla del dispositivo físico (llavero). El OTP es de 6 dígitos y con una duración de 30 segundos en pantalla.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan el acceso y uso de la sucursal electrónica del BANCO, denominada BANCANET, la cual permite al CLIENTE, vía Internet, realizar consultas y transacciones electrónicas derivadas de los productos financieros contratados con el BANCO.

CLÁUSULA TERCERA. COSTO POR USO DE BANCANET.

El BANCO brindará la prestación de los servicios de BANCANET de manera gratuita, sin embargo, el BANCO se reserva el derecho de establecer costos para la prestación de este servicio, en cuyo caso, notificará esta decisión previamente al CLIENTE, por los medios de notificación establecidos en el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA. SERVICIOS BRINDADOS.

En virtud de este contrato el CLIENTE podrá tener acceso vía Internet al servicio de banca electrónica en la que puede consultar, transar, gestionar y operar cualquier producto financiero contratado con el BANCO, sean estos pasivos, activos o neutros.

CLÁUSULA QUINTA. DEL INGRESO Y USO DE BANCANET.

El CLIENTE podrá ingresar y utilizar BANCANET vía WEB y APP, aceptando plenamente y sin reservas todas y cada una de las condiciones generales y particulares establecidas en el presente Contrato.

El uso de BANCANET, por parte del CLIENTE, se encuentra regulado también por todos los reglamentos, avisos, comunicados y notificaciones que sean puestas en conocimiento del CLIENTE por parte del BANCO o publicadas por éste en cualquiera de los medios de notificación establecidos en el presente Contrato. El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá modificar en cualquier momento la presentación y configuración de BANCANET.

El CLIENTE acepta que para ingresar y hacer uso de BANCANET, deberá utilizar un Primer Factor de Autenticación (Usuario y Contraseña) y un Segundo Factor de Autenticación (a).-SMS TOKEN; b) MOBILE TOKEN; c) LAFISE TOKEN), que conjuntamente determinan de forma indubitable su identidad y en consecuencia, faculta al BANCO para imputarle al CLIENTE los efectos de cualquier operación que sea efectuada en BANCANET, utilizando estos factores de autenticación. Asimismo, el BANCO podrá incluir otros factores de autenticación que considere convenientes para validar la autenticidad del CLIENTE.

CLÁUSULA SEXTA. DEL USO DEL PRIMER FACTOR DE AUTENTICACIÓN.

El CLIENTE acepta expresamente que ingresará por primera vez a BANCANET con un usuario y contraseña provisional suministrado por el BANCO, obligándose a cambiar este Primer Factor de Autenticación, inmediatamente ingrese a BANCANET la primera vez.

La Contraseña será creada y registrada personalmente por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE reconoce el carácter intransferible de su Usuario y su Contraseña, obligándose con el BANCO bajo cualquier circunstancia a no permitir el uso u obtención de los mismos por parte de terceros, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione al BANCO, a su patrimonio o al patrimonio de terceros, eximiendo de toda responsabilidad al BANCO.

En caso de que el CLIENTE sospeche o tenga conocimiento fundado del uso de su Usuario y Contraseña por una persona distinta a él, deberá informarlo de inmediato al BANCO, para que éste proceda a suspender el acceso a BANCANET. Lo anterior no exime de Responsabilidad al CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas utilizando su Usuario y Contraseña.

El CLIENTE, por medida de seguridad, deberá cambiar el Usuario y la Contraseña cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, el BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se derive del manejo y uso de su Usuario y Contraseña, incluyendo eventos electrónicos que permitan la captura indebida de su Usuario y su Contraseña.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL USO DEL SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN.

El CLIENTE se obliga a seleccionar uno de los siguientes métodos del Segundo Factor de Autenticación:

Estos métodos de Segundo Factor de Autenticación, podrán generar un costo adicional que deberá ser pagado por el CLIENTE, previa notificación del BANCO. Asimismo, el BANCO podrá implementar e incorporar nuevos métodos de Segundo Factor de Autenticación, inclusive podrá cambiar el método de Segundo Factor de Autenticación previamente seleccionado por el CLIENTE y sustituirlo por otro, cuando lo considere necesario, con la finalidad de actualizar y aplicar mejoras continuas en las medidas de seguridad del uso de BANCANET, lo cual será previamente informado al CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. En el caso de que el CLIENTE desee cambiar el método de Segundo Factor de Autenticación previamente seleccionado, deberá realizar la gestión en servicios bancarios del BANCO.

CLÁUSULA OCTAVA. FUNCIONALIDADES DE BANCANET.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que mediante la presente cláusula seleccionará las funcionalidades que requiera para operar BANCANET:

Funcionalidades con movimiento de dinero a terceros ACEPTO NO ACEPTO
TRANSFERIR - TERCEROS LAFISE MISMO PAÍS
Transferencias - Terceros LAFISE mismo país - Ejecutar Transferencia
Permite transferir fondos a otras cuentas de terceros en Banco LAFISE Nicaragua
TRANSFERIR - TERCEROS LAFISE REGIONAL
Transferencias - Terceros LAFISE regional - Ejecutar Transferencia

Permite transferir fondos a otras cuentas de terceros en el resto de Bancos pertenecientes a Grupo Financiero LAFISE
TRANSFERIR - RECARGA TARJETA PREPAGO DE TERCEROS
Tarjetas Prepago - Ejecutar Recarga de Tarjeta de Terceros

Permite recargar Tarjeta Prepago de terceros en Banco LAFISE
TRANSFERIR - A BANCO LOCAL
Transferencias - Banco Local - Ejecutar Transferencia

Permite enviar fondos a otros Bancos en el País por vía ACH o vía TEF
TRANSFERIR - OTROS BANCOS VÍA ECCAPPS
Transferencias - ECCAPPS - Ejecutar Transferencia

Permite enviar fondos a otros bancos en Centroamérica y el Caribe
TRANSFERIR - ENVÍO VELOZ
Envío Veloz - Ejecutar Envío Veloz

Permite realizar transferencias de dinero a otras personas en Nicaragua (sin requerir que el receptor de la transferencia sea cliente de Banco LAFISE), notificando la transferencia por medio de un código de retiro, que le permitirá al receptor retirar el dinero en canales alternos de Banco LAFISE.
TRANSFERIR - AL EXTERIOR
Transferencias - Internacionales - Ejecutar Transferencias

Permite realizar transferencias de fondos a bancos en otros países.
PAGAR - PRÉSTAMOS DE TERCEROS
Préstamos - Ejecutar Pago de Préstamo de Tercero

Permite pagar préstamo de terceros en Banco LAFISE
PAGAR - TARJETA DE CRÉDITO DE TERCERO
Tarjetas de Crédito - Ejecutar Pago de Tarjeta de Terceros

Permite pagar Tarjeta de Crédito de terceros en Banco LAFISE
PAGAR - LAFISERVICIOS
Pago de Servicios - Acceso al Módulo

Permite realizar pagos a terceros, sean estos entidades públicas o privadas, prestadoras de servicios, que hayan contratado con Banco LAFISE esta opción de pago, así como realizar acreditaciones de remesas a cuentas propias. Entre los servicios que se pueden pagar tenemos: servicios públicos básicos, internet, telefonía celular (Recarg@cell), telefonía convencional, televisión por suscripción, colegiaturas y otros pagos a terceros que se identifican en LAFISERVICIOS.
CONFIGURACIÓN - MI CONFIGURACIÓN PERSONAL
Administrar Notificaciones

Permite seleccionar las vías por las cuales desea recibir las notificaciones de las transacciones realizadas.
GESTIONAR - CAMBIO DE PIN TARJETA DE DÉBITO
Ejecutar Cambio de PIN TD

Permite generar un nuevo PIN para la Tarjeta de Débito.
ADMINISTRAR - SUSCRIPCIONES PARA LAFISERVICIOS
Pago de Servicio - Suscripción de Servicio

Permite modificar y eliminar los servicios a pagar que previamente fueron registrados por el Cliente.

El CLIENTE acepta que al haber seleccionado las funcionalidades antes relacionadas, se habilitarán en BANCANET, de forma complementaria, funcionalidades que no conllevan movimiento de dinero a terceros y que son propias de la operatividad de la Banca en Línea, las cuales se detallan a continuación de una forma enunciativa mas no limitativa, en vista de que el BANCO podrá agregar otras funcionalidades de conformidad a lo establecido en el presente Contrato:

Transferir

a. Entre cuentas propias
b. Recarga Tarjeta Prepago propia

Pagar

a. Pagar Tarjeta de Crédito propia
b. Préstamo (propio)

Ahorro Programado

a. Registro de ahorro programado
b. Abono extraordinario
c. Histórico de Ahorros Programados Cerrados
d. Modificar

Mis Productos

a. Editar Alias

Ver productos

(Se consultan todos los productos contratados por el Cliente)

Mis Transacciones

a. Favoritas (Transacciones recurrentes)
b. Agendadas (Programación de transacciones a futuro)
c. Histórico (Resumen de las transacciones realizadas)
d. Lotes de validación (Archivos cargados sin procesar)

Administrar

a. Beneficiarios
b. Alertas
c. Registro Masivo de Beneficiarios
d. Formatos

Cheques

a. Solicitud Chequera
b. Paro de Cheques
c. Pago Positivo
d. Solicitud de Cheque de Gerencia

Gestionar

a. Generar solicitud
b. Consulta de solicitudes

CLÁUSULA NOVENA. INCORPORACIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES A BANCANET.

El BANCO podrá incorporar nuevas funcionalidades a BANCANET, bajo la clasificación Funcionalidades con movimiento de dinero a terceros o Funcionalidades sin movimiento de dinero a terceros que requieran aceptación expresa del CLIENTE, informándole de previo a través de medios de notificación que pueden ser correos electrónicos, telefonía celular, telefonía convencional, mensajes de texto por dispositivo móvil, o cualquier otro medio que el CLIENTE haya registrado en el presente Contrato o que el Banco tenga registrado del cliente, sin perjuicio de su publicación en el sitio Web del Banco u otros medios de publicación que el Banco estime conveniente.

Las nuevas funcionalidades con movimiento de dinero a terceros o funcionalidades sin movimiento de dinero a terceros que requieran aceptación expresa del CLIENTE, deberán ser aceptadas por el Cliente mediante medios verificables que demuestren su consentimiento expreso, lo cual puede ser a través de medios físicos o electrónicos.

En caso de que el CLIENTE requiera habilitar o deshabilitar las funcionalidades antes seleccionadas, deberá presentarse a las sucursales o ventanillas del BANCO para realizar el referido trámite.

CLÁUSULA DÉCIMA. TIPOS DE ACCESO.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que para poder hacer uso de BANCANET, deberá seleccionar el modo de operación que requiera:

Transferencias/Pagos Libre a Terceros.
Seleccionando este Modo de Operación, el CLIENTE acepta expresamente que sus transferencias por medio de BANCANET, no tienen restricción de beneficiarios, por lo que libremente puede crear los beneficiarios que requiera y por tanto acepta expresamente que puede realizar transferencias o pagos libres a terceros, utilizando las funcionalidades aceptadas por medio de este Contrato.
Transferencias/Pagos con Registro de Beneficiario a través de servicios bancarios en sucursales o ventanillas (SOLO EN BACK OFFICE).

Seleccionando este Módulo de Operación, el CLIENTE podrá utilizar BANCANET a través de las funcionalidades aceptadas, únicamente si ha registrado de previo, beneficiarios para sus transacciones.

Bajo esta modalidad el CLIENTE deberá presentarse a Servicios Bancarias de cualquier Sucursal o Ventanilla y solicitar el registro de terceros autorizados como beneficiarios de transacciones en BANCANET, para lo cual deberá completar el documento denominado “Formato para Pre Registro de las cuentas de Terceros”, que será proporcionado por Servicios Bancarios. En el caso de que el CLIENTE no realice el registro de terceros autorizados como beneficiarios, no podrá utilizar ninguna de las funcionalidades antes aceptadas. Cualquier modificación al registro de los terceros beneficiarios deberá realizarla únicamente a través de sucursales o ventanillas del Banco.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESTRICCIONES EN LAS OPERACIONES DEL CLIENTE.

El BANCO se reserva el derecho de no atender la instrucción del CLIENTE en los siguientes casos:

a. Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados en las cuentas bancarias para atender la instrucción recibida;

b. Cuando al realizar una transferencia a Banco Local, el producto indicado por el CLIENTE en el banco destino no sea válido y como consecuencia sea rechazada la transacción;

c. Cuando el beneficiario, el país o el banco destino de una transferencia al exterior, aparezca en listas de riesgos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas, conocidas como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado; y contra listas actualizadas con información pública o privada de la propia Entidad sobre clientes no aceptables conforme sus propias políticas.

d. Cuando la transacción contravenga lo dispuesto en las leyes, normas, reglamentos, políticas internas del Banco y cualquier otra regulación bancaria.

e. Por motivo de seguridad cuando se requiera detener la transacción.

f. En caso de que el servicio sea cancelado o suspendido.

g. Por caso fortuito o fuerza mayor que provoque la suspensión del servicio o interrupción de los sistemas de comunicación utilizados para operar BANCANET.

h. Cuando el BANCO sea notificado de alguna resolución dictada por autoridad competente que restrinja la prestación del servicio al CLIENTE o la transacción misma.

i. Por cualquier otra circunstancia que a criterio del BANCO contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato o cualquier otro contrato suscrito entre el CLIENTE y el Banco para la prestación de un servicio financiero específico.

El CLIENTE libera y exonera de cualquier responsabilidad al BANCO por ejecutar cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente cláusula.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SEGURIDAD EN EL USO DE BANCANET.

El CLIENTE se obliga a usar BANCANET de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, cumpliendo con las siguientes instrucciones de seguridad, las cuales se establecen como medidas enunciativas pero no limitativas:

a) Procurar el uso exclusivo de equipos y dispositivos móviles para operar BANCANET;

b) Evitar el ingreso a páginas de Internet que sean consideradas de alto riesgo que puedan poner en peligro la seguridad de la información.

c) Evitar descargar aplicaciones, archivos o ingresar a enlaces o ambientes de Internet que no sean seguros.

d) Evitar compartir, por cualquier medio, o permitir el acceso de terceros a los factores de autenticación que el BANCO ha dispuesto para su uso exclusivo en BANCANET.

e) Rechazar llamadas o contactos de cualquier naturaleza generados por terceros, por medio de los cuales soliciten información vinculada al acceso de BANCANET o información de datos personales que puedan ser requeridos para vincularlos a la prestación de un servicio bancario.

f) Ingresar a BANCANET únicamente por la página web del BANCO www.lafise.com en la sección BANCANET y en la Aplicación autorizada por el BANCO denominada LAFISE BANCANET.

g) Controlar y no descuidar el dispositivo de acceso a BANCANET mientras dure la sesión, una vez hayan sido validadas sus credenciales.

h) Cerrar la sesión de uso de BANCANET cada vez que se finalicen las operaciones.

i) Modificar constantemente la contraseña como parte del Primer Factor de Autenticación para el ingreso a BANCANET.

j) Notificar al BANCO cuando los factores o mecanismos de autenticación sean vulnerados en su seguridad y resguardo.

k) Evitar ingresar a hipervínculos o enlaces que estén adjuntos en correos electrónicos de remitentes no conocidos o sospechosos y que de forma oculta le puedan dirigir a un sitio fraudulento.

l) Mantener actualizados los sistemas operativos de los dispositivos utilizados para ingresar a la BANCANET, vía APP o WEB.

Asimismo, el CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá bloquear sus factores de autenticación por medidas de seguridad para prevenir cualquier riesgo asociado al uso de BANCANET por parte del CLIENTE, por lo cual el CLIENTE releva de responsabilidad al BANCO.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS Y DÉBITOS.

El CLIENTE acepta expresamente que las transacciones en BANCANET pueden generar cargos por servicios y/o comisiones al momento de efectuarlas, por lo cual, autoriza expresamente al BANCO a debitar de las cuentas utilizadas en las transacciones, los fondos que sean necesarios para pagar tales cargos y/o comisiones, los cuales se encuentran indicados en BANCANET.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

En los casos que el CLIENTE efectúe traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza al BANCO a efectuar una operación de compra y venta de divisas, para lo cual, el CLIENTE autoriza al BANCO a aplicar su propia tasa de cambio, la cual deberá ser publicada en el sitio o página Web del BANCO, en las sucursales del BANCO o en BANCANET. El BANCO se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas en los medios antes señalados.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PLAZO DE NOTIFICACIÓN POR INCIDENTES EN LAS TRANSACCIONES.

El CLIENTE tiene la obligación de reportar al BANCO dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas contadas a partir de la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier transacción efectuada por BANCANET, cualquier incidente, irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL BANCO POR OPERACIONES REALIZADAS POR EL CLIENTE

El CLIENTE acepta expresamente y reconoce que es el único responsable del uso de BANCANET y asume toda la responsabilidad derivada de las operaciones que realice. El BANCO a través de BANCANET se limita a ejecutar las instrucciones proporcionadas por el CLIENTE, sin que el BANCO tenga la obligación de validarlas o verificarlas.

El CLIENTE al utilizar BANCANET bajo las modalidades y funcionalidades descritas y aceptadas en este Contrato, libera al BANCO de toda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra o por cualquier problema que se pudiera suscitar al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, relevando y exonerando al BANCO de cualquier responsabilidad respecto a la recuperación de los fondos transferidos. El BANCO podrá hacer sus mejores esfuerzos para apoyar al CLIENTE, en la medida de lo posible, para recuperar los fondos, sin responsabilizarse ni garantizarle la recuperación de los fondos transferidos.

El CLIENTE reconoce haber sido advertido por el BANCO que, efectuada la operación, ésta no podrá ser revertida. En ningún caso, el BANCO podrá hacer reversiones parciales ni totales de las operaciones realizadas por el CLIENTE a través de BANCANET.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El BANCO prestará los servicios de BANCANET descritos en el presente contrato, las veinticuatro horas del día, de lunes a domingo. El CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá interrumpir o suspender los servicios de BANCANET, ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio del BANCO.

DISPOSICIONES COMUNES

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CLIENTE.

El CLIENTE deberá notificar al BANCO cualquier actualización de sus datos registrados en el BANCO, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haberse ocurrido cualquier modificación. En caso de omitirse tal notificación por parte del CLIENTE, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por el BANCO, utilizando los datos suministrados por el CLIENTE, quien asume cualquier responsabilidad derivada de estas notificaciones.

Si el CLIENTE fuere una Persona Jurídica, quedará obligado a notificar en el mismo plazo antes relacionado y por escrito al BANCO, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o apoderados. La falta de notificación, eximirá al BANCO de toda responsabilidad, ya que considerará como vigentes los documentos, acuerdos, instrucciones y poderes que previamente le fueron suministrados por el CLIENTE. El BANCO, en caso de duda, se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá efectuar las notificaciones relacionadas al presente Contrato, por medio de correos electrónicos, telefonía celular, telefonía convencional, mensajes de texto por dispositivo móvil, o cualquier otro medio que el CLIENTE haya registrado en el presente Contrato o tenga registrado en su Perfil Integral del Cliente (PIC), sin perjuicio de la publicación que el BANCO realice en su sitio Web u otros medios de publicación que estime conveniente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El CLIENTE asume su total responsabilidad por los perjuicios que resulten del incumplimiento de alguna de las obligaciones que contrae en este Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

En cualquier momento y sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes, el CLIENTE acepta el derecho contractual que se reserva el BANCO de modificar los términos y condiciones del presente contrato, para lo cual, el BANCO notificará al CLIENTE las modificaciones respectivas, mediante los medios de notificación establecidos en el presente Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este Contrato tiene duración indefinida y entrará en vigencia una vez que el CLIENTE lea, acepte y firme el mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El BANCO y el CLIENTE aceptan que en cualquier momento cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente el presente contrato, en forma inmediata. En los casos que el BANCO dé por vencido anticipadamente el presente contrato, estando fundada la causa en ley expresa, en normativas, en resoluciones emitidas por el ente regulador y/o en causa jurídicamente justificable, procederá a notificar posteriormente al CLIENTE de la acción adoptada, a través de los medios de Notificación establecidos en el presente Contrato. En los casos que el CLIENTE solicite dar por vencido anticipadamente el presente contrato, deberá notificarlo de forma escrita al BANCO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN SOBRE FATCA.

El CLIENTE manifiesta que es o puede llegar a ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidosde América, identificado como Internal Revenue Service o IRS por sus siglas en inglés, en cuyo caso y de conformidad a la legislación y normativa vigente de Nicaragua, autoriza al BANCO para que, con fundamento en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), proceda a brindar y entregar al Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América, la información que corresponda en su calidad de CLIENTE o la información del presente Contrato. El CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de la entrega de la información relacionada en esta cláusula. El CLIENTE asume la responsabilidad de informar al BANCO por escrito de cualquier cambio por el que se considere o deje de ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. AUTORIZACIONES.

El CLIENTE autoriza al BANCO a:

a) Compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, su expediente y documentos con cualquier persona o entidad perteneciente al Grupo Financiero LAFISE.

b) Compartir información a los demás bancos locales que hayan intervenido en cualquier transacción de pago a bancos locales, siempre que la misma sea necesaria para cumplirlas instrucciones del CLIENTE o por motivo de seguridad.

c) Compartir la información de las operaciones del cliente, así como la información financiera de sus productos contratados con el BANCO, a solicitud de autoridades competentes, constituidas legalmente en el país.

El CLIENTE libera de todo tipo de responsabilidad al BANCO por el uso que de dicha información financiera hagan las autoridades o instituciones públicas que han solicitado y recibido la información, así como el uso que haga de la misma cualquier tercero que tenga acceso a dicha información financiera.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente Contrato se rige de acuerdo a las leyes de la República de Nicaragua, las normativas, reglamentos y disposiciones legales que regulan la actividad bancaria, en todo lo concerniente a su ejecución, cumplimiento o controversia. La Jurisdicción y competencia de todo lo relacionado al presente Contrato les corresponde a las autoridades administrativas y jurisdiccionales de la República de Nicaragua.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. REPRESENTACIÓN DEL BANCO.

Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), es una Institución Bancaria Privada, creada y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua; según consta en: a) Escritura Pública de Constitución Social N⁰ 16, inscrita bajo el número 13,818-B2, páginas 274/290, tomo 684-B2, Libro II de Sociedades; y número 27,234,páginas 248/249, tomo 118, Libro de Personas; b) Certificación del Notario Gonzalo Meneses Ocón, inscrita bajo el número 18,222-B4, Páginas 174/190, Tomo 684-B4, Libro II de Sociedades; c)Escritura Pública N⁰ 152 de Protocolización de Reformas de Escritura Social y Estatutos, inscrita con el número 20,548-B2, páginas 496/533, Tomo 765-B2, Libro II de Sociedades; y con el número 54,364-A, Páginas 156/157, Tomo 144-A, Libro de Personas; y d) Escritura Pública N⁰ 2 de Protocolización de Reformas al Pacto Social y Estatutos, inscrita con el número 22,926-B2, páginas 381/392, tomo 806-B2, Libro II de Sociedades; e inscrita con el número 60,802-A, páginas 272/273, tomo ciento 179-A, Libro de Personas. Todas las escrituras antes relacionadas se encuentran inscritas en el Registro Público de Managua.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN.

El CLIENTE declara que el presente Contrato le fue entregado para su lectura, que lo ha leído y ha entendido los alcances de este servicio, que le fueron aclaradas sus dudas y no tiene dudas relacionadas con las obligaciones derivadas de este servicio, por tanto, declara expresamente que acepta en forma voluntaria los términos y condiciones del presente Contrato. El BANCO en el carácter en que actúa acepta las declaraciones que el CLIENTE le hace a su favor en el presente Contrato. En fe de la cual firmamos el presente contrato, en dos originales de igual valor jurídico cada uno, en la ciudad de ___________________ a los __________ días del mes de__________________ del año dos mil _______________.

_____________________

POR EL BANCO

_____________________

POR EL CLIENTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (BANCANET) CONTRATO USUARIO ÚNICO

CLIENTE

NÚMERO DE CLIENTE:
NOMBRE DEL CLIENTE:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
IDENTIFICACIÓN:

SI EL CLIENTE ES PERSONA JURÍDICA

REPRESENTANTE LEGAL:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
IDENTIFICACIÓN:

Declaro expresamente ante BANCO LAFISE BANCENTRO, S.A., en mi calidad de CLIENTE, que por este medio y en la calidad en que comparezco, suscribo el presente “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (BANCANET) - CONTRATO USUARIO MÚLTIPLE”, el cual se regirá de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.

a) BANCANET: Es la sucursal electrónica del BANCO que le permite a los clientes, vía Internet, realizar consultas y transacciones electrónicas derivadas de los productos financieros contratados con el BANCO.

b) CONTRATO USUARIO MÚLTIPLE: Tipo de contrato de prestación de servicios de Banca Electrónica de BANCO LAFISE que corresponde a la contratación del servicio por el CLIENTE para hacer uso de BANCANET, mediante uno o varios usuarios.

c) BANCO: Banco LAFISE BANCENTRO, S.A., institución bancaria creada y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, a quien se le puede denominar BANCO LAFISE.

d) CLIENTE: Persona natural o jurídica que contrata con el BANCO la prestación de los servicios de BANCANET. En el presente Contrato la denominación de CLIENTE incluye a los Súper Usuarios o Usuarios Hijos.

e) BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica receptora de fondos que han sido transados a través de BANCANET.

f) SÚPER USUARIO: Persona designada por el CLIENTE ante el BANCO, para administrar el uso de BANCANET. Esta designación puede recaer sobre una o máximo dos personas.

g) USUARIO HIJO: Persona designada por el Súper Usuario en BANCANET, para administrar o realizar operaciones de los productos financieros que el CLIENTE tenga contratados con el BANCO. Esta designación puede recaer sobre una o varias personas.

h) APP: Aplicación informática desarrollada por el BANCO para que el CLIENTE pueda tener acceso a BANCANET desde cualquier dispositivo móvil y tabletas.

i) WEB: Sitio web o Portal electrónico del Banco alojado en el dominio de Internet https://secure.bancolafise.com/ para que el cliente pueda tener acceso a BANCANET desde cualquier navegador de Internet.

j) AUTENTICACIÓN: "Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de BANCANET.

k) FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Dispositivos o medios facilitados por el BANCO al cliente para que éste lo utilice como un mecanismo de validación de datos adicionales, con la finalidad de incrementar los niveles de seguridad de BANCANET.

l) PRIMER FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Mecanismo de autenticación, utilizados por el Cliente como credenciales de acceso para poder ingresar a BANCANET y que consisten en el USUARIO y la CONTRASEÑA.

m) USUARIO: Mecanismo de autenticación que consiste en un nombre único con el cual el cliente se identificará en BANCANET, siendo éste, en conjunto con la CONTRASEÑA, el primer factor de autenticación requerido por el Banco para ingresar a BANCANET.

n) CONTRASEÑA: Mecanismo de autenticación que es creado por el cliente, utilizando información secreta para controlar el acceso a BANCANET, siendo éste, en conjunto con el USUARIO, el primer factor de autenticación requerido por el Banco para ingresar a BANCANET.

o) SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN: Mecanismo de autenticación que permite al Cliente fortalecer la seguridad de las credenciales de acceso, adicionales al USUARIO y CONTRASEÑA, y que se encuentra disponible en tres (3) que son puestos a disposición del CLIENTE por parte del BANCO para su selección: a).- SMS TOKEN; b) MOBILE TOKEN; c) LAFISE TOKEN.

p) SMS TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE recibe al teléfono celular registrado ante el BANCO, un SMS o mensaje de texto conteniendo el OTP (One Time Password) o clave de un sólo uso.

q) MOBILE TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE utiliza la funcionalidad de OTP que está incluida en la APP de BANCANET, que el usuario debe de instalar en su teléfono móvil, la cual generará su clave de un solo uso (OTP).

r) LAFISE TOKEN: Segundo Factor de Autenticación que consiste en el método por el cual el CLIENTE obtiene el OTP de forma automática y constante, visualizándose siempre en la pantalla del dispositivo físico (llavero). El OTP es de 6 dígitos y con una duración de 30 segundos en pantalla.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan el acceso y uso de la sucursal electrónica del BANCO, denominada BANCANET, la cual permite al CLIENTE, vía Internet, realizar consultas y transacciones electrónicas derivadas de los productos financieros contratados con el BANCO.

CLÁUSULA TERCERA. COSTO POR USO DE BANCANET.

El BANCO brindará la prestación de los servicios de BANCANET de manera gratuita, sin embargo, el BANCO se reserva el derecho de establecer costos para la prestación de este servicio, en cuyo caso, notificará esta decisión previamente al CLIENTE, por los medios de notificación establecidos en el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA. SERVICIOS BRINDADOS.

En virtud de este contrato el CLIENTE podrá tener acceso vía Internet al servicio de banca electrónica en la que puede consultar, transar, gestionar y operar cualquier producto financiero contratado con el BANCO, sean estos pasivos, activos o neutros.

CLÁUSULA QUINTA. DEL INGRESO Y USO DE BANCANET.

El CLIENTE podrá ingresar y utilizar BANCANET vía WEB y APP, aceptando plenamente y sin reservas todas y cada una de las condiciones generales y particulares establecidas en el presente Contrato.

El uso de BANCANET, por parte del CLIENTE, se encuentra regulado también por todos los reglamentos, avisos, comunicados y notificaciones que sean puestas en conocimiento del CLIENTE por parte del BANCO o publicadas por éste en cualquiera de los medios de notificación establecidos en el presente Contrato. El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá modificar en cualquier momento la presentación y configuración de BANCANET.

El CLIENTE acepta que para ingresar y hacer uso de BANCANET, deberá utilizar un Primer Factor de Autenticación (Usuario y Contraseña) y un Segundo Factor de Autenticación (a).- SMS TOKEN; b) MOBILE TOKEN; c) LAFISE TOKEN), que conjuntamente determinan de forma indubitable su identidad y en consecuencia, faculta al BANCO para imputarle al CLIENTE los efectos de cualquier operación que sea efectuada en BANCANET, utilizando estos factores de autenticación. Asimismo, el BANCO podrá incluir otros factores de autenticación que considere convenientes para validar la autenticidad del CLIENTE.

CLÁUSULA SEXTA. DEL USO DEL PRIMER FACTOR DE AUTENTICACIÓN.

El CLIENTE acepta expresamente que ingresará por primera vez a BANCANET con un usuario y contraseña provisional suministrado por el BANCO, obligándose a cambiar este Primer Factor de Autenticación, inmediatamente ingrese a BANCANET la primera vez.

La Contraseña será creada y registrada personalmente por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE reconoce el carácter intransferible de su Usuario y su Contraseña, obligándose con el BANCO bajo cualquier circunstancia a no permitir el uso u obtención de los mismos por parte de terceros, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione al BANCO, a su patrimonio o al patrimonio de terceros, eximiendo de toda responsabilidad al BANCO.

En caso de que el CLIENTE sospeche o tenga conocimiento fundado del uso de su Usuario y Contraseña por una persona distinta a él, deberá informarlo de inmediato al BANCO, para que éste proceda a suspender el acceso a BANCANET. Lo anterior no exime de Responsabilidad al CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas utilizando su Usuario y Contraseña.

El CLIENTE, por medida de seguridad, deberá cambiar el Usuario y la Contraseña cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, el BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se derive del manejo y uso de su Usuario y Contraseña, incluyendo eventos electrónicos que permitan la captura indebida de su Usuario y su Contraseña.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL USO DEL SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN.

El CLIENTE se obliga a seleccionar uno de los métodos del Segundo Factor de Autenticación que ofrece el BANCO. El método de Segundo Factor de Autenticación seleccionado, podrá generar un costo adicional que deberá ser pagado por el CLIENTE, previa notificación del BANCO. El BANCO podrá implementar nuevos métodos que serán notificados al CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.

Asimismo, el BANCO podrá implementar e incorporar nuevos métodos de Segundo Factor de Autenticación, inclusive podrá cambiar el método de Segundo Factor de Autenticación previamente seleccionado por el CLIENTE y sustituirlo por otro, cuando lo considere necesario, con la finalidad de actualizar y aplicar mejoras continuas en las medidas de seguridad del uso de BANCANET, lo cual será previamente informado al CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. En el caso de que el CLIENTE desee cambiar el método de Segundo Factor de Autenticación previamente seleccionado, deberá realizar la gestión en servicios bancarios del BANCO.

CLÁUSULA OCTAVA. DESIGNACIÓN DEL SÚPER USUARIO.

El CLIENTE podrá designar hasta dos Súper Usuarios para operar BANCANET. El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que asume la responsabilidad absoluta ante el BANCO y libera a éste de cualquier responsabilidad, por las operaciones que realicen los Súper Usuarios que haya designado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que puedan incurrir los Súper Usuarios o el CLIENTE en su relación con el BANCO.

El CLIENTE designa como Súper Usuario a:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN TELÉFONO O MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICIDAD (seleccione uno)
SMS TOKEN MOBILE TOKEN LAFISE TOKEN
SMS TOKEN MOBILE TOKEN LAFISE TOKEN

CLÁUSULA NOVENA. CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE USUARIO HIJO.

El CLIENTE una vez que haya designado los Súper Usuarios, podrá a su vez permitir que éstos procedan a crear y modificar los Usuarios Hijos que consideren necesarios para la operación de BANCANET, a quienes podrán asignar las capacidades operativas de BANCANET, a través de las funcionalidades establecidas y aceptadas en el presente Contrato.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que asume la responsabilidad absoluta ante el BANCO y libera a éste de cualquier responsabilidad, por las operaciones que realicen los Usuarios Hijos que hayan sido creados por los súper Usuarios designados por el CLIENTE, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que puedan incurrir los Usuarios Hijos o el CLIENTE en su relación con el BANCO.

CLÁUSULA DÉCIMA. FUNCIONALIDADES DE BANCANET.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que mediante la presente cláusula seleccionará las funcionalidades que requiera para operar BANCANET:

Funcionalidades con movimiento de dinero a terceros ACEPTO NO ACEPTO
TRANSFERIR - TERCEROS LAFISE MISMO PAÍS
Transferencias - Terceros LAFISE mismo País - Ejecutar Transferencia
Permite transferir fondos a otras cuentas de terceros en BANCO LAFISE Nicaragua
TRANSFERIR - TERCEROS LAFISE REGIONAL
Transferencias - Terceros LAFISE regional - Ejecutar Transferencia
Permite transferir fondos a otras cuentas de terceros en el resto de Bancos pertenecientes a Grupo Financiero LAFISE
TRANSFERIR - RECARGA TARJETA PREPAGO DE TERCEROS
Tarjetas Prepago - Ejecutar Recarga de Tarjeta de Terceros
Permite recargar Tarjeta Prepago de terceros en Banco LAFISE
TRANSFERIR - A BANCO LOCAL
Transferencias - Banco Local - Ejecutar Transferencia
Permite enviar fondos a otros Bancos en el País por vía ACH o vía TEF
TRANSFERIR - OTROS BANCOS VÍA ECCAPPS
Transferencias - ECCAPPS - Ejecutar Transferencia
Permite enviar fondos a otros bancos en Centroamérica y el Caribe
TRANSFERIR - ENVÍO VELOZ
Envío Veloz - Ejecutar Envío Veloz
Permite realizar transferencias de dinero a otras personas en Nicaragua (sin requerir que el receptor de la transferencia sea cliente de Banco LAFISE), notificando la transferencia por medio de un código de retiro, que le permitirá al receptor retirar el dinero en canales alternos de Banco LAFISE.
TRANSFERIR - AL EXTERIOR
Transferencias - Internacionales - Ejecutar Transferencia
Permite realizar transferencias de fondos a bancos en otros países.
PAGAR - NÓMINA
Pago de Nómina - Ejecutar Pago de Nómina
Permite realizar pagos nómina a uno o varios beneficiarios en Banco LAFISE Nicaragua o vía ACH a Bancos locales
PAGAR - PROVEEDORES
Pago de Proveedores - Ejecutar Pagos
Permite realizar pagos a proveedores a beneficiarios en Banco LAFISE Nicaragua o vía ACH a Bancos locales
PAGAR - PRÉSTAMOS DE TERCEROS
Préstamos - Ejecutar Pago de Préstamo de Terceros

Permite pagar préstamo de terceros en Banco LAFISE
PAGAR - TARJETA DE CRÉDITO DE TERCERO
Tarjetas de Crédito - Ejecutar Pago de Tarjeta de Terceros

Permite pagar Tarjeta de Crédito de terceros en Banco LAFISE
PAGAR- LAFISERVICIOS
Pago de Servicio - Acceso al Módulo

Permite realizar pagos a terceros, sean éstos entidades públicas o privadas, prestadoras de servicios, que hayan contratado con Banco LAFISE esta opción de pago, así como realizar acreditaciones de remesas a cuentas propias. Entre los servicios que se pueden pagar tenemos: servicios públicos básicos, Internet, telefonía celular (Recarg@cell), telefonía convencional, televisión por suscripción, colegiaturas y otros pagos a terceros que se identifican en LAFISERVICIOS.
Funcionalidades sin movimiento de dinero a terceros ACEPTO NO ACEPTO
CONFIGURACIÓN - MI CONFIGURACIÓN PERSONAL
Administrar Notificaciones
Permite seleccionar las vías por las cuales desea recibir las notificaciones de las transacciones realizadas.
GESTIONAR - CAMBIO DE PIN TARJETA DE DÉBITO
Cambiar de PIN Tarjeta Débito
Permite generar un nuevo PIN para la Tarjeta de Débito
ADMINISTRAR - SUSCRIPCIONES PARA LAFISERVICIOS
Pago de Servicio - Suscripción de Servicio
Permite modificar y eliminar los servicios a pagar que previamente fueron registrados por el Cliente.
ADMINISTRAR - AUDITORÍAS
Usuarios y Permisos - Ver Auditoría y Logs
Permite al Superusuario verificar los permisos y transferencias que han realizado los usuarios previamente designados por él.
ADMINISTRAR - LÍMITES DIARIOS DE TRANSACCIÓN
Administrar Montos Máximos por Transacción
Permite al Superusuario establecer límites máximos en las transacciones de los usuarios previamente designados por él.
ADMINISTRAR - PERMISOS
Usuarios y Permisos - Administrar Permisos
Permite al Superusuario otorgar permisos a los usuarios previamente designados por él, para consultar, preparar y aprobar transacciones monetarias o no monetarias.

El CLIENTE acepta que al haber seleccionado las funcionalidades antes relacionadas, se habilitarán en BANCANET, de forma complementaria, funcionalidades que no conllevan movimiento de dinero a terceros y que son propias de la operatividad de la Banca en Línea, las cuales se detallan a continuación de una forma enunciativa mas no limitativa, en vista de que el BANCO podrá agregar otras funcionalidades de conformidad a lo establecido en el presente Contrato:

Transferir

a. Entre cuentas propias

b. Recarga Tarjeta Prepago propia

Pagar

a. Pagar Tarjeta de Crédito propia

b. Préstamo (propio)

Ahorro Programado

a. Registro de ahorro programado

b. Abono extraordinario

c. Histórico de Ahorros Programados Cerrados

d. Modificar

Mis Productos

a. Editar Alias Ver productos (Se consultan todos los productos contratados por el Cliente)

Mis Transacciones

a. Favoritas (Transacciones recurrentes)

b. Agendadas (Programación de transacciones a futuro)

c. Histórico (Resumen de las transacciones realizadas)

d. Lotes de validación (Archivos cargados sin procesar)

Administrar

a. Beneficiarios

b. Alertas

c. Usuarios

d. Permisos

e. Esquema de aprobación para transacciones monetarias

f. Esquema de aprobación para transacciones no monetarias

g. Límites diarios de transacción

h. Registro Masivo de Beneficiarios

i. Formatos

Cheques

a. Solicitud Chequera

b. Paro de Cheques

c. Pago Positivo

d. Solicitud de Cheque de Gerencia

Gestionar

a. Generar solicitud

b. Consulta de solicitudes

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INCORPORACIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES A BANCANET.

El BANCO podrá incorporar nuevas funcionalidades a BANCANET, bajo la clasificación Funcionalidades con movimiento de dinero a terceros o Funcionalidades sin movimiento de dinero a terceros que requieran aceptación expresa del CLIENTE, informándole de previo a través de medios de notificación que pueden ser correos electrónicos, telefonía celular, telefonía convencional, mensajes de texto por dispositivo móvil, o cualquier otro medio que el CLIENTE haya registrado en el presente Contrato o que el Banco tenga registrado del cliente, sin perjuicio de su publicación en el sitio Web del Banco u otros medios de publicación que el Banco estime conveniente.

Las nuevas funcionalidades con movimiento de dinero a terceros o funcionalidades sin movimiento de dinero a terceros que requieran aceptación expresa del CLIENTE, deberán ser aceptadas por el Cliente mediante medios verificables que demuestren su consentimiento expreso, lo cual puede ser a través de medios físicos o electrónicos.

En caso de que el CLIENTE requiera habilitar o deshabilitar las funcionalidades antes seleccionadas, deberá presentarse a las sucursales o ventanillas del BANCO para realizar el referido trámite.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TIPOS DE ACCESO.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que para poder hacer uso de BANCANET, deberá seleccionar el modo de operación que requiera:

Transferencias/Pagos Libre a Terceros.
Seleccionando este Modo de Operación, el CLIENTE acepta expresamente que sus transferencias por medio de BANCANET, no tienen restricción de beneficiarios, por lo que libremente puede crear los beneficiarios que requiera y por tanto acepta expresamente que puede realizar transferencias o pagos libres a terceros, utilizando las funcionalidades aceptadas por medio de este Contrato.
Transferencias/Pagos con Registro de Beneficiario a través de servicios bancarios en sucursales o ventanillas (SÓLO EN BACK OFFICE). Seleccionando este Modo de Operación, el CLIENTE podrá utilizar BANCANET a través de las funcionalidades aceptadas, únicamente si ha registrado de previo, beneficiarios para sus transacciones. Bajo esta modalidad el CLIENTE deberá presentarse a Servicios Bancarios de cualquier Sucursal o Ventanilla y solicitar el registro de terceros autorizados como beneficiarios de transacciones en BANCANET, para lo cual deberá completar el documento denominado “Formato para Pre Registro de las cuentas de Terceros”, que será proporcionado por Servicios Bancarios. En el caso de que el CLIENTE no realice el registro de terceros autorizados como beneficiarios, no podrá utilizar ninguna de las funcionalidades antes aceptadas. Cualquier modificación al registro de los terceros beneficiarios deberá realizarla únicamente a través de sucursales o ventanillas del Banco.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESTRICCIONES EN LAS OPERACIONES DEL CLIENTE.

El BANCO se reserva el derecho de no atender la instrucción del CLIENTE en los siguientes casos:

a. Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados en las cuentas bancarias para atender la instrucción recibida;

b. Cuando al realizar una transferencia a Banco Local, el producto indicado por el CLIENTE en el banco destino no sea válido y como consecuencia sea rechazada la transacción;

c. Cuando el beneficiario, el país o el banco destino de una transferencia al exterior, aparezca en listas de riesgos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas, conocidas como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado; y contra listas actualizadas con información pública o privada de la propia Entidad sobre clientes no aceptables conforme sus propias políticas.

d. Cuando la transacción contravenga lo dispuesto en las leyes, normas, reglamentos, políticas internas del Banco y cualquier otra regulación bancaria.

e. Por motivo de seguridad cuando se requiera detener la transacción.

f. En caso de que el servicio sea cancelado o suspendido.

g. Por caso fortuito o fuerza mayor que provoque la suspensión del servicio o interrupción de los sistemas de comunicación utilizados para operar BANCANET.

h. Cuando el BANCO sea notificado de alguna resolución dictada por autoridad competente que restrinja la prestación del servicio al CLIENTE o la transacción misma.

i. Por cualquier otra circunstancia que a criterio del BANCO contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato o cualquier otro contrato suscrito entre el CLIENTE y el Banco para la prestación de un servicio financiero específico.

El CLIENTE libera y exonera de cualquier responsabilidad al BANCO por ejecutar cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente cláusula.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SEGURIDAD EN EL USO DE BANCANET. El CLIENTE se obliga a usar BANCANET de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, cumpliendo con las siguientes instrucciones de seguridad, las cuales se establecen como medidas enunciativas pero no limitativas:

a) Procurar el uso exclusivo de equipos y dispositivos móviles para operar BANCANET;

b) Evitar el ingreso a páginas de Internet que sean consideradas de alto riesgo que puedan poner en peligro la seguridad de la información.

c) Evitar descargar aplicaciones, archivos o ingresar a enlaces o ambientes de Internet que no sean seguros.

d) Evitar compartir, por cualquier medio, o permitir el acceso de terceros a los factores de autenticación que el BANCO ha dispuesto para su uso exclusivo en BANCANET.

e) Rechazar llamadas o contactos de cualquier naturaleza generados por terceros, por medio de los cuales soliciten información vinculada al acceso de BANCANET o información de datos personales que puedan ser requeridos para vincularlos a la prestación de un servicio bancario.

f) Ingresar a BANCANET únicamente por la página web del BANCO www.lafise.com en la sección BANCANET y en la Aplicación autorizada por el BANCO denominada LAFISE BANCANET.

g) Controlar y no descuidar el dispositivo de acceso a BANCANET mientras dure la sesión, una vez hayan sido validadas sus credenciales.

h) Cerrar la sesión de uso de BANCANET cada vez que se finalicen las operaciones.

i) Modificar constantemente la contraseña como parte del Primer Factor de Autenticación para el ingreso a BANCANET.

j) Notificar al BANCO cuando los factores o mecanismos de autenticación sean vulnerados en su seguridad y resguardo.

k) Evitar ingresar a hipervínculos o enlaces que estén adjuntos en correos electrónicos de remitentes no conocidos o sospechosos y que de forma oculta le puedan dirigir a un sitio fraudulento.

l) Mantener actualizados los sistemas operativos de los dispositivos utilizados para ingresar a la BANCANET, vía APP o WEB.

Asimismo, el CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá bloquear sus factores de autenticación por medidas de seguridad para prevenir cualquier riesgo asociado al uso de BANCANET por parte del CLIENTE, por lo cual el CLIENTE releva de responsabilidad al BANCO.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS Y DÉBITOS.

El CLIENTE acepta expresamente que las transacciones en BANCANET pueden generar cargos por servicios y/o comisiones al momento de efectuarlas, por lo cual, autoriza expresamente al BANCO a debitar de las cuentas utilizadas en las transacciones, los fondos que sean necesarios para pagar tales cargos y/o comisiones, los cuales se encuentran indicados en BANCANET.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

En los casos que el CLIENTE efectúe traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza al BANCO a efectuar una operación de compra y venta de divisas, para lo cual, el CLIENTE autoriza al BANCO a aplicar su propia tasa de cambio, la cual deberá ser publicada en el sitio o página Web del BANCO, en las sucursales del BANCO o en BANCANET. El BANCO se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas en los medios antes señalados.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PLAZO DE NOTIFICACIÓN POR INCIDENTES EN LAS TRANSACCIONES.

El CLIENTE tiene la obligación de reportar al BANCO dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas contadas a partir de la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier transacción efectuada por BANCANET, cualquier incidente, irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL BANCO POR OPERACIONES REALIZADAS POR EL CLIENTE

El CLIENTE acepta expresamente y reconoce que es el único responsable del uso de BANCANET y asume toda la responsabilidad derivada de las operaciones que realice, ya sea por medio de los Súper Usuarios que designe o los Usuarios Hijos que sean creados o modificados por éstos. El BANCO a través de BANCANET se limita a ejecutar las instrucciones proporcionadas por el CLIENTE, los Súper Usuarios o Usuarios Hijos, sin que el BANCO tenga la obligación de validarlas o verificarlas.

El CLIENTE al utilizar BANCANET, ya sea por medio de los Súper Usuarios que designe o los Usuarios Hijos que sean creados o modificados por éstos, bajo las modalidades y funcionalidades descritas y aceptadas en este Contrato, libera al BANCO de toda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra o por cualquier problema que se pudiera suscitar al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, relevando y exonerando al BANCO de cualquier responsabilidad respecto a la recuperación de los fondos transferidos. El BANCO podrá hacer sus mejores esfuerzos para apoyar al CLIENTE, en la medida de lo posible, para recuperar los fondos, sin responsabilizarse ni garantizarle la recuperación de los fondos transferidos.

El CLIENTE reconoce haber sido advertido por el BANCO que, efectuada la operación, ésta no podrá ser revertida. En ningún caso, el BANCO podrá hacer reversiones parciales ni totales de las operaciones realizadas por el CLIENTE a través de BANCANET.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El BANCO prestará los servicios de BANCANET descritos en el presente contrato, las veinticuatro horas del día, de lunes a domingo. El CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá interrumpir o suspender los servicios de BANCANET, ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio del BANCO.

DISPOSICIONES COMUNES

CLÁUSULA VIGÉSIMA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CLIENTE.

El CLIENTE deberá notificar al BANCO cualquier actualización de sus datos registrados en el BANCO, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haberse ocurrido cualquier modificación. En caso de omitirse tal notificación por parte del CLIENTE, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por el BANCO, utilizando los datos suministrados por el CLIENTE, quien asume cualquier responsabilidad derivada de estas notificaciones.

Si el CLIENTE fuere una Persona Jurídica, quedará obligado a notificar en el mismo plazo antes relacionado y por escrito al BANCO, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o apoderados. La falta de notificación, eximirá al BANCO de toda responsabilidad, ya que considerará como vigentes los documentos, acuerdos, instrucciones y poderes que previamente le fueron suministrados por el CLIENTE. El BANCO, en caso de duda, se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.

El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que el BANCO podrá efectuar las notificaciones relacionadas al presente Contrato, por medio de correos electrónicos, telefonía celular, telefonía convencional, mensajes de texto por dispositivo móvil, o cualquier otro medio que el CLIENTE haya registrado en el presente Contrato o tenga registrado en su Perfil Integral del Cliente (PIC), sin perjuicio de la publicación que el BANCO realice en su sitio Web u otros medios de publicación que estime conveniente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El CLIENTE asume su total responsabilidad por los perjuicios que resulten del incumplimiento de alguna de las obligaciones que contrae en este Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

En cualquier momento y sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes, el CLIENTE acepta el derecho contractual que se reserva el BANCO de modificar los términos y condiciones del presente contrato, para lo cual, el BANCO notificará al CLIENTE las modificaciones respectivas, mediante los medios de notificación establecidos en el presente Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este Contrato tiene duración indefinida y entrará en vigencia una vez que el CLIENTE lea, acepte y firme el mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El BANCO y el CLIENTE aceptan que en cualquier momento cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente el presente contrato, en forma inmediata. En los casos que el BANCO dé por vencido anticipadamente el presente contrato, estando fundada la causa en ley expresa, en normativas, en resoluciones emitidas por el ente regulador y/o en causa jurídicamente justificable, procederá a notificar posteriormente al CLIENTE de la acción adoptada, a través de los medios de Notificación establecidos en el presente Contrato. En los casos que el CLIENTE solicite dar por vencido anticipadamente el presente contrato, deberá notificarlo de forma escrita al BANCO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DECLARACIÓN SOBRE FATCA.

El CLIENTE manifiesta que es o puede llegar a ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América, identificado como Internal Revenue Service o IRS por sus siglas en inglés, en cuyo caso y de conformidad a la legislación y normativa vigente de Nicaragua, autoriza al BANCO para que, con fundamento en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), proceda a brindar y entregar al Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América, la información que corresponda en su calidad de CLIENTE o la información del presente Contrato. El CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de la entrega de la información relacionada en esta cláusula. El CLIENTE asume la responsabilidad de informar al BANCO por escrito de cualquier cambio por el que se considere o deje de ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIONES.

El CLIENTE autoriza al BANCO a:

a) Compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, su expediente y documentos con cualquier persona o entidad perteneciente al Grupo Financiero LAFISE.

b) Compartir información a los demás bancos locales que hayan intervenido en cualquier transacción de pago a bancos locales, siempre que la misma sea necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE o por motivo de seguridad.

c) Compartir la información de las operaciones del cliente, así como la información financiera de sus productos contratados con el BANCO, a solicitud de autoridades competentes, constituidas legalmente en el país.

El CLIENTE libera de todo tipo de responsabilidad al BANCO por el uso que de dicha información financiera hagan las autoridades o instituciones públicas que han solicitado y recibido la información, así como el uso que haga de la misma cualquier tercero que tenga acceso a dicha información financiera.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente Contrato se rige de acuerdo a las leyes de la República de Nicaragua, las normativas, reglamentos y disposiciones legales que regulan la actividad bancaria, en todo lo concerniente a su ejecución, cumplimiento o controversia. La Jurisdicción y competencia de todo lo relacionado al presente Contrato les corresponde a las autoridades administrativas y jurisdiccionales de la República de Nicaragua.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. REPRESENTACIÓN DEL BANCO.

Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), es una Institución Bancaria Privada, creada y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua; según consta en: a) Escritura Pública de Constitución Social N⁰ 16, inscrita bajo el número 13,818-B2, páginas 274/290, tomo 684-B2, Libro II de Sociedades; y número 27,234, páginas 248/249, tomo 118, Libro de Personas; b) Certificación del Notario Gonzalo Meneses Ocón, inscrita bajo el número 18,222-B4, Páginas 174/190, Tomo 684-B4, Libro II de Sociedades; c) Escritura Pública N⁰ 152 de Protocolización de Reformas de Escritura Social y Estatutos, inscrita con el número 20,548-B2, páginas 496/533, Tomo 765-B2, Libro II de Sociedades; y con el número 54,364-A, Páginas 156/157, Tomo 144-A, Libro de Personas; y d) Escritura Pública N⁰ 2 de Protocolización de Reformas al Pacto Social y Estatutos, inscrita con el número 22,926-B2, páginas 381/392, tomo 806-B2, Libro II de Sociedades; e inscrita con el número 60,802-A, páginas 272/273, tomo ciento 179-A, Libro de Personas. Todas las escrituras antes relacionadas se encuentran inscritas en el Registro Público de Managua.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. ACEPTACIÓN.

El CLIENTE declara que el presente Contrato le fue entregado para su lectura, que lo ha leído y ha entendido los alcances de este servicio, que le fueron aclaradas sus dudas y no tiene dudas relacionadas con las obligaciones derivadas de este servicio, por tanto, declara expresamente que acepta en forma voluntaria los términos y condiciones del presente Contrato. El BANCO en el carácter en que actúa acepta las declaraciones que el CLIENTE le hace a su favor en el presente Contrato. En fe de la cual firmamos el presente contrato, en dos originales de igual valor jurídico cada uno, en la ciudad de ________ a los __________ días del mes de __________________ del año dos mil _______________.

_____________________

POR EL BANCO

_____________________

POR EL CLIENTE

CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CONEXIÓN BANCANET 3.0

Nosotros, por una parte, BANCO LAFISE, S.A., que en lo sucesivo de este contrato y por conveniencia se denominará “EL BANCO”, y por otra parte, quien se indica en la cláusula décima sétima de este contrato, que en lo sucesivo de este contrato y por conveniencia se denominará “EL CLIENTE”, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CONEXIÓN BANCANET 3.0 (en adelante, el "Contrato") que se rige por la legislación de la República de Costa Rica y las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto regular los diferentes servicios electrónicos que EL BANCO brinda a EL CLIENTE, a través de la Plataforma Bancanet 3.0 para servicios de banca remota. La utilización de estos servicios atribuye la condición de usuario a EL CLIENTE que sea Titular de Cuenta (s) en BANCO LAFISE, e implica la aceptación plena y sin reservas por parte de EL CLIENTE, de todas y cada una de sus condiciones del presente Contrato. La utilización de estos servicios se encuentra sometida igualmente a todos los Avisos, Reglamentos e Instrucciones puestos en conocimiento a EL CLIENTE por parte de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente y en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación y configuración de los servicios, así como las condiciones requeridas para estos servicios.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS BRINDADOS.

A través de la Plataforma Bancanet 3.0 para servicios de banca remota, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE un sistema que permite:

  1. Hacer consultas de las Cuentas de EL CLIENTE por medios automatizados, por Internet o cualquier otro medio proveído por EL BANCO.
  2. Transferencias entre cuentas propias de EL CLIENTE en la misma moneda o entre cuentas de distinta moneda.
  3. Transferencias locales a terceros tanto a cuentas en Banco LAFISE como hacia otros bancos del sistema bancario costarricense.
  4. Transferencias regionales a terceros en Banco LAFISE Nicaragua, Banco LAFISE Honduras, Banco LAFISE República Dominicana y Banco LAFISE Panamá.
  5. Transferencias Internacionales.
  6. Debitar una cuenta para pagar operaciones de crédito propias o de terceros en Banco LAFISE.
  7. Debitar una cuenta para pagar tarjetas de crédito propias o de terceros en Banco LAFISE.
  8. Debitar una cuenta para pagar servicios públicos, servicios privados o hacer pagos a entidades gubernamentales.
  9. Revisar el histórico de sus transacciones.
  10. Otros medios automatizados que EL BANCO desarrolle para conveniencia de EL CLIENTE.

EL BANCO podrá incorporar Servicios Electrónicos adicionales al presente Contrato, informando de ello a EL Cliente en forma visible en su Página o sitio WEB o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda explícitamente convenido que EL CLIENTE al utilizar cualquiera de los Servicios Electrónicos adicionales, automáticamente se somete a las condiciones del presente Contrato sin necesidad de suscribir un nuevo consentimiento. EL BANCO brindará el servicio a través de la red pública de datos conocida como Internet y El CLIENTE podrá efectuar sus transacciones en las siguientes páginas autorizadas por EL BANCO: https://secure.bancolafise.com

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS CUENTAS VINCULADAS A ESTOS SERVICIOS.

EL CLIENTE puede acceder a todas las Cuentas que maneje con alguno de los Bancos miembros del Grupo LAFISE que forman la plataforma de Bancanet (sea los bancos de Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana).

CLÁUSULA CUARTA: DEL ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL USO DE LOS MISMOS.

EL CLIENTE podrá acceder a los servicios electrónicos mediante una computadora conectada a la red Internet. Para hacer uso de los mismos deberá proporcionar la información que se le requiera, la cual necesariamente incluirá el número de usuario y el CÓDIGO DE ACCESO que le suministrará EL BANCO. EL CLIENTE acepta que el CÓDIGO DE ACCESO que le sea asignado por EL BANCO determina en forma indubitable su identidad y en consecuencia, faculta a EL BANCO para imputarle los efectos de cualquier operación que sea efectuada con dicho código. El CÓDIGO DE ACCESO le será entregado personalmente a EL CLIENTE, en forma inmediata a la firma del presente Contrato en las oficinas de EL BANCO.

Asimismo, para el ingreso a la Plataforma Bancanet 3.0, EL CLIENTE deberá utilizar un segundo factor de autenticación el cual consiste en: una clave de un solo uso denominado One Time Password u “OTP” por sus siglas en inglés. Este segundo factor de autenticación debe ser escogido por EL CLIENTE entre los siguientes en cualquiera de las sucursales de Banco LAFISE: SMS Token, Mobile Token, Display Card Token o LAFISE Token. Es entendido y aceptado por EL CLIENTE que el número de usuario, el CÓDIGO DE ACCESO, el segundo factor de autenticación y cualquier otro dato que deba ingresar para hacer uso de los servicios objeto del presente Contrato son de carácter personal, secretos e intransferibles, por lo que se obliga con EL BANCO a no permitir el uso del mismo por parte de terceros, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o el de terceros. En caso de que EL CLIENTE sospeche o tenga conocimiento del uso indebido de su CÓDIGO DE ACCESO y segundo factor de autenticación, o de cualquier otro dato, deberá informarlo de inmediato por escrito a EL BANCO, para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios electrónicos. Lo anterior no exime de responsabilidad a EL CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas antes de la notificación a EL BANCO por terceros no autorizados que han utilizado su CÓDIGO DE ACCESO. EL BANCO recomienda a EL CLIENTE (como una sana medida precautoria), cambiar el CÓDIGO DE ACCESO cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, EL BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se derive del mal manejo, administración y custodia del CÓDIGO DE ACCESO, las claves y el segundo factor de autenticación de EL CLIENTE. Para los servicios otorgados por medio de la Plataforma Bancanet 3.0, EL BANCO facilitará a EL CLIENTE la clave activa de uso de hasta dos Súper-usuarios del sistema de la Plataforma Bancanet 3.0. Entendiéndose, por Súper-usuario a la persona autorizada en la cuenta, quien será el responsable ante EL BANCO de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio entre ellas, la creación y designación de usuarios adicionales. Los usuarios adicionales podrán tener todas o algunas de las facultades del Súper-usuario para efectuar transacciones por medio de la Plataforma Bancanet 3.0. Si existieren más de dos personas autorizadas en la cuenta, entre ellas deberán designar ante EL BANCO, a la(s) persona(s) que será(n) considerada(s) como Súper-usuario(s). Las personas restantes podrán ser igualmente designados por el o los Súper-usuarios, como usuarios con las potestades que el acuerdo de designación indique expresamente. En este supuesto las responsabilidades por las acciones del titular recaen sobre el titular autorizante.

CLÁUSULA QUINTA: DEL HORARIO DE SERVICIO.

EL BANCO prestará los servicios electrónicos descritos en el presente Contrato, las veinticuatro horas del día de Lunes a Domingo. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender los servicios electrónicos ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta esta facultad de EL BANCO y renuncia a formular cualquier reclamo por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le causare.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS.

EL CLIENTE podrá hacer uso de los Servicios Electrónicos para efectuar traslados entre las cuentas que opere en EL BANCO. Para los efectos exclusivos de obtención de los servicios electrónicos descritos en la presente cláusula, EL CLIENTE entiende y acepta que debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. EL CLIENTE podrá efectuar traslados entre sus cuentas cuando él se constituya como titular único de las mismas o a cuentas de terceros cuando así sea debidamente autorizado por el titular de la cuenta. 2. En los casos de cuenta indistinta (Y/O) o conjunta (Y), EL CLIENTE deberá presentar en el folleto de Registro de Usuario de los Servicios Electrónicos, las instrucciones suscritas por cada uno de los titulares de dichas cuentas, autorizándole a disponer unilateralmente de tales cuentas a los efectos de este contrato. 3. Que las cuentas desde las cuales desee efectuar el traslado de fondos se encuentren ACTIVAS. Por Cuenta Activa se entiende aquella que, además de tener fondos confirmados, haya tenido movimientos (depósitos o retiros) en los últimos meses. 4. En los casos que EL CLIENTE deseare efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza a EL BANCO a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, EL BANCO aplicará su propia tasa de cambio publicada en el Sitio o Página WEB de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas en los medios antes señalados. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar, de las cuentas señaladas para tales efectos, los fondos que sean necesarios para atender sus instrucciones de traslado de fondos, Así como los cargos por servicios y/o comisiones originadas por cualquier tipo de Transacción. EL BANCO se reserva el derecho de no atender la instrucción de traslado de fondos en los siguientes casos:

a) Cuando no cumpliere los requisitos arriba descritos.

b) Cuando EL BANCO tuviere razones para sospechar que el CÓDIGO DE ACCESO y/o número de PIN está siendo usado indebidamente.

c) Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados para atender la instrucción recibida.

d) Por cualquier otra circunstancia en que EL BANCO creyere legítimamente estar actuando en el mejor interés de su cliente.

e) Cuando el país destino de una transferencia internacional sea un país no autorizado para establecer relaciones con EL BANCO.

f) Cuando el beneficiario de una transferencia internacional aparezca en la lista OFAC EL CLIENTE tiene la obligación de reportar dentro de las siguientes 24 horas a la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier Transacción efectuada automatizadamente, cualquier irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada por EL BANCO.

EL BANCO, sin perjuicio de su obligación de remitir físicamente un Estado de Cuenta Mensual con respecto a las cuentas que EL CLIENTE opere en la institución, deberá reflejar electrónicamente los traslados efectuados. Para utilizar el servicio de transferencias a terceros por medio de la Plataforma Bancanet 3.0, EL CLIENTE deberá seleccionar el proceso de registro de beneficiarios, mediante el cual EL CLIENTE ingresa a la página segura DEL BANCO https://secure.bancolafise.com, ingresa su usuario, su CÓDIGO DE ACCESO y utilizar el segundo factor de autenticación para conectarse al sitio. Una vez dentro del sitio en la sección de administración procede a ingresar o modificar los beneficiarios locales (interbancarios), beneficiarios internacionales (bancos internacionales), beneficiarios internos en EL BANCO o beneficiarios en bancos del Grupo LAFISE. Una vez realizado este proceso los beneficiarios pueden ser utilizados por EL CLIENTE de inmediato para transferirles fondos. EL CLIENTE asume toda responsabilidad por las transferencias que realice a favor de cualquiera de los beneficiarios que haya registrado, relevando a EL BANCO de cualquier tipo de responsabilidad, directa o indirecta, por las pérdidas que pueda sufrir por cualquier transferencia que realice desde sus cuentas. EL CLIENTE acepta y reconoce desde ahora, sin reserva ni restricción alguna, como plena prueba de las operaciones por medios electrónicos que lleve a cabo conforme al presente Contrato, los comprobantes de EL Banco que contengan los datos de su cuenta.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

EL CLIENTE se obliga a usar los servicios electrónicos exclusivamente para hacer transacciones lícitas. EL BANCO se reserva el derecho de investigar toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realiza a través de estos servicios, para cumplir con las leyes de prevención del lavado de dinero y otros activos.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL ACCESO A BANCANET.

Con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad en el acceso a BANCANET, EL BANCO establece los siguientes estándares:

a) Conexión segura entre servidor WEB y el usuario.

b) Se solicita nombre de usuario y código de acceso y OTP.

c) Posibilidad de que EL CLIENTE pueda realizar el cambio de su CÓDIGO DE ACCESO sin que intermedie un funcionario del BANCO.

d) Bloqueo de la cuenta después de cinco intentos fallidos de ingreso por parte del usuario.

CLÁUSULA NOVENA: DE LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS POR EL CLIENTE.

EL BANCO garantiza el establecimiento de los siguientes mecanismos, sin limitarse a ellos, para garantizar la confidencialidad, autenticidad y no repudio de las transacciones efectuadas por EL CLIENTE en la Plataforma Bancanet 3.0:

a) Los servicios electrónicos cuentan con sus respectivos certificados de seguridad proporcionados por DigiCert.

b) En la página de ingreso del sitio se puede verificar la autenticidad de la conexión haciendo clic sobre el logo de DigiCert.

c) Las transacciones son realizadas en línea.

d) Los movimientos y consultas son realizados en tiempo real.

e) Viaje de información encriptada.

f) Utilización de claves, número de PIN o passwords con cierta longitud o cantidad de caracteres, así como la utilización de números de clave, número de PIN o passwords con cierta vigencia o validez.

EL CLIENTE conoce y acepta expresamente que EL BANCO se reserva el derecho de modificar dichas normas de seguridad unilateralmente y en cualquier momento, sin necesidad de comunicarlo previamente a EL CLIENTE, en el momento que lo considere necesario.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA DIRECCIÓN DE EL CLIENTE.

EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección física o de correo electrónico que efectuare dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de ocurrida la misma. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuada por EL BANCO en el en el lugar señalado en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS COMISIONES DE EL BANCO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONEXIÓN BANCANET 3.0

EL BANCO devengará comisiones o cargos por la prestación de los servicios de CONEXIÓN BANCANET 3.0 descritos en el presente Contrato, reservándose EL BANCO el derecho de modificar esta disposición, previo aviso en los medios acostumbrados. Los cargos y comisiones asociadas a estos servicios pueden ser consultadas por EL CLIENTE en https://www.lafise.com/blcr/banca-personal/servicios-bancarios

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

En cualquier momento y sin necesidad de un nuevo acuerdo, EL CLIENTE acepta el derecho contractual que se reserva EL BANCO de modificar los términos y condiciones del presente contrato. Para ello, EL BANCO publicará las modificaciones que estimare convenientes en su Sitio o Página WEB, o en cualquier otro medio de Difusión que estime conveniente, las que serán efectivas veinticuatro horas después de su publicación.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL PLAZO.

El plazo de este Contrato es de un año contado a partir de la fecha de firma. El plazo será prorrogable automáticamente por periodos iguales no obstante, cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el Contrato en cualquier momento debiendo dar aviso a la otra parte con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

EL BANCO Y EL CLIENTE convienen expresamente que, en cualquier momento, podrán dar por terminado el presente Contrato de común acuerdo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, en cualquier momento, EL BANCO pueda dar por terminado el presente Contrato, para lo cual, deberá haber sido notificado con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.

EL CLIENTE bajo su propio riesgo, ha tomado la decisión de utilizar el sistema aquí convenido para la administración de su cuenta, por lo que EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE en la utilización de este sistema, salvo que se deba a dolo de parte de algún funcionario de EL BANCO, debidamente comprobado en sede judicial. EL CLIENTE manifiesta contar o utilizar una computadora con protección anti virus, antispyware, adware, que le permita evitar ataques o violaciones de privacía, si EL CLIENTE decide conectarse desde una terminal no segura, y se produce un ataque, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su negligencia, dado que en esos casos es materialmente imposible para EL BANCO detectar el fraude. EL BANCO no enviará correos ni ningún tipo de comunicación solicitando claves o pines de los clientes, si EL CLIENTE responde un correo de este tipo lo hace bajo su responsabilidad.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA ARBITRAL.

Las partes acuerdan, que en caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con cualquier aspecto derivado del presente contrato, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto mediante arbitraje de derecho conforme la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y con aplicación de la ley sustantiva de la República de Costa Rica. En todos los casos tanto la conciliación como el arbitraje se resolverán en derecho. El laudo tendrá un resultado privado y no será accesible al público. Para el arbitraje, se aplicará el procedimiento señalado en la Ley No. 7727, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. El tribunal arbitral estará formado por tres miembros. Cada una de las partes nombrará a uno de los miembros, y el tercer miembro será nombrado por los dos miembros elegidos de mutuo acuerdo.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.

Nombre o denominación social: _____________________________________________________

Cédula de identidad o cédula jurídica: _________________________________________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LAS NOTIFICACIONES.

Toda notificación y cualesquiera otras comunicaciones que puedan o deban realizarse de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y enviadas a las siguientes direcciones, ya sea vía fax, por courier, o correo, siempre que exista comprobante de recibo, en las siguientes direcciones:

Para EL BANCO: Dirección: San Jose, san pedro de la rotonda de la fuente hispanidad 100 al este, Edificio LAFISE Fax: 2280-50-90, a la atención de CANALES ALTERNOS

Para CLIENTE: Dirección: _________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________

DÉCIMA NOVENA. DESIGNACIÓN DE SÚPER-USUARIOS.

En este acto EL CLIENTE, como decisión libre y propia y debidamente informado del alcance de su designación, designa como Súper-Usuarios a las siguientes personas.

Designo para el Servicio de BANCANET como Super Usuario(s) a la(s) siguiente(s) persona(s):

Nombre del Super Usuario Identificación Correo Electrónico LAFISEid

1. __________________ ___________ ______________________ ________________

2. __________________ ___________ ______________________ ________________

EL CLIENTE declara y reconoce a EL BANCO que acepta la responsabilidad por el nombramiento de los Súper-Usuarios y exime de toda responsabilidad a EL BANCO por los actos que esos Súper-Usuarios realicen en la Plataforma Bancanet 3.0.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San José a los ____ días del mes de ___del año 20__.

_____________________

CLIENTE

_____________________

BANCO LAFISE

CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRONICOS BANCANET Y LAFISE BANCA MOVIL DE BANCO LAFISE, S.A

Nosotros, por una parte, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S. A.), antes BANCO FUTURO, S. A., institución financiera con Registro Tributario nacional número 08019997377947, constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Honduras, mediante Instrumento Público número noventa y nueve (99), en fecha treinta (30) de Septiembre del año un mil novecientos setenta y siete (1977), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario ARTURO H. MEDRANO M., inscrita bajo el número sesenta y tres (63) del tomo ciento siete (107); transformada mediante Instrumento Público número setenta y seis (76), autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central por el Notario Nicolás García Zorto, en fecha veintinueve (29) de abril del año un mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita con el número catorce (14) del Tomo trescientos ochenta y uno (381) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán; modificada la escritura constitutiva en cuanto a su denominación social de Banco Futuro, S.A. a Banco Lafise, S.A., mediante Instrumento Público número nueve (09) de fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrita con el número cuarenta y dos (42) del Tomo Quinientos setenta y ocho (578) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán; reformada nuevamente la escritura de constitución en cuanto a la denominación social de Banco Lafise, S.A. a Banco Lafise (Honduras) Sociedad Anónima (Banco Lafise, S.A.), autorizada por el Notario Jorge Alberto García Martínez, en Instrumento Público número Ochocientos cincuenta y uno (851), en fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), librando su testimonio en fecha nueve (09) de enero del año dos mil seis (2006) e inscrito en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil seis (2006), con el número noventa y nueve (99) del Tomo Seiscientos siete (607) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, representada en este acto por LIZZETH GUADALUPE VILLATORO FLORES, quien es mayor de edad, casada, de nacionalidad Hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con tarjeta de identidad número 0801-1979-04329, quien actúa en su condición de Gerente General, y con facultades suficientes para este acto tal como lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General de Representación, Administración y Dominio número ciento cuarenta y siete (147), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, por la Notario Rosalinda Cruz Sequeira, en fecha quince (15) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), e inscrito con el número cuatro cero nueve ocho cero (40980) de la Matrícula seis siete nueve cinco dos (67952) del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se denominará, EL BANCO, y por otra parte, (NOMBRE DEL CLIENTE)con registro tributario nacional número XXXXXX, representada en este acto por (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, casada, Ingeniera Industrial, de nacionalidad Hondureña, con número de identidad XXXXXXX y registro tributario nacional No XXXXXX. De este domicilio y actuando en mi condición de Representante legal y con facultades suficientes para este acto que en lo sucesivo de este contrato y por conveniencia se denominará “EL CLIENTE”, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRONICOS BANCANET (en adelante, el "Contrato") que se rige por la legislación de la República de HONDURAS y las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto regular los diferentes servicios electrónicos que EL BANCO brinda a EL CLIENTE, a través de la Plataforma Bancanet y Lafise Banca Móvil para servicios de banca remota y cualquier otro que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. La utilización de estos servicios atribuye la condición de usuario a EL CLIENTE que sea Titular y/o representante legal de su(s) producto(s) en BANCO LAFISE, e implica la aceptación plena y sin reservas por parte de EL CLIENTE, de todas y cada una de sus condiciones del presente Contrato. La utilización de estos servicios se encuentra sometida igualmente a todos los Avisos, Reglamentos e Instrucciones puestos en conocimiento a EL CLIENTE por parte de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de modificar y en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación y configuración de los servicios, así como las condiciones requeridas para estos servicios y los que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS BRINDADOS.

A través de la Plataforma Bancanet para servicios de banca remota, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE un sistema que permite:

  1. Hacer consultas de saldos de los productos relacionados de EL CLIENTE como ser Cuentas de Ahorro, Cuentas Corrientes, Depósitos a plazo, Préstamos, Líneas de créditos y otros productos que EL BANCO desarrolle y ponga a disposición de los clientes.
  2. Transferencias entre cuentas propias de EL CLIENTE en la misma moneda o entre cuentas de distinta moneda.
  3. Transferencias locales a terceros tanto a cuentas en Banco LAFISE como hacia otros bancos del sistema bancario nacional a través del sistema ACH y LBTR.
  4. Transferencias regionales a terceros en cualquiera de los Bancos del Grupo Lafise.
  5. Transferencias Internacionales.
  6. Pago de préstamos propios o de terceros en Banco LAFISE.
  7. Pago de tarjetas de crédito propias o de terceros en Banco LAFISE, así como de otros bancos a través de los sistemas de ACH y LBTR.
  8. Pago de servicios públicos, servicios privados y a entidades gubernamentales.
  9. Transferencias por carga de archivos.
  10. Otros medios automatizados que EL BANCO desarrolle para conveniencia de EL CLIENTE.

EL BANCO podrá incorporar Servicios Electrónicos adicionales al presente Contrato, informando de ello a EL CLIENTE en forma visible en su Página o sitio WEB o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda explícitamente convenido que EL CLIENTE al utilizar cualquiera de los Servicios Electrónicos adicionales, automáticamente se somete a las condiciones del presente Contrato sin necesidad de suscribir un nuevo consentimiento. EL BANCO brindará el servicio a través de la red pública de datos conocida como Internet y El CLIENTE podrá efectuar sus transacciones en la siguiente página autorizada por EL BANCO: https://secure.bancolafise.com y el app LAFISE Banca Móvil que podrá descargar desde el App Store o Google Play.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS CUENTAS VINCULADAS A ESTOS SERVICIOS.

EL CLIENTE podrá acceder a todos lo(s) producto(s) que maneje con cualesquiera de los Bancos miembros del Grupo LAFISE. Por lo que en este acto EL CLIENTE autoriza a BANCO LAFISE, S.A., para compartir su información con cualquier Banco que forme parte del Grupo Lafise, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato. Asimismo, autoriza a EL BANCO para facilitar y/o entregar información solicitada por ente o autoridad competente.

CLÁUSULA CUARTA: DEL ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL USO DE LOS MISMOS.

EL CLIENTE podrá acceder a los servicios electrónicos mediante una computadora y/o dispositivo móvil soportado conectado a Internet. EL CLIENTE acepta que para hacer uso de los servicios electrónicos enunciados en el presente contrato, deberá utilizar un USUARIO y un CODIGO DE ACCESO o PIN secreto en adelante CREDENCIALES DE SEGURIDAD, o cualquier otro mecanismo de seguridad o identificación que establezca EL BANCO, que determinarán de forma indudable e inequívoca su acreditación y en consecuencia, faculta a EL BANCO para imputarle los efectos de cualquier operación que sea efectuada utilizando estos datos de autenticación. Estos le serán entregados personalmente a EL CLIENTE, en forma inmediata a la firma del presente Contrato en las oficinas de EL BANCO.

EL CLIENTE deberá ingresar por primera vez a Bancanet con credenciales de seguridad PROVISIONALES suministradas por EL BANCO, que deberá cambiar inmediatamente después de su primer ingreso, de no hacerlo EL CLIENTE asumirá cualquier problema derivado del no efectuar el cambio correspondiente, exonerando a EL BANCO de toda responsabilidad presente y futura derivada de dicha omisión.

Las CREDENCIALES DE SEGURIDAD y cualquier mecanismo de seguridad o identificación que establezca EL BANCO, será registrado personalmente por EL CLIENTE o en su defecto por las personas que EL CLIENTE haya designado ante EL BANCO como SUPERUSUARIOS Para los servicios brindados por medio de Bancanet, EL CLIENTE podrá designar hasta dos SUPERUSUARIOS, quienes serán responsables ante EL BANCO, junto con el titular(es) o Representante Legal de la cuenta, de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio, entre ellas la creación y designación de usuarios adicionales quienes podrán tener algunas de las funciones que los SUPER USUARIOS pueden efectuar por medio de Bancanet. Los SUPER USUARIOS, que no sean titulares ni firmantes de la(s) cuenta(s) deberán cumplir con los requisitos que sean establecidos por EL BANCO para su debido registro.

EL CLIENTE bajo su propio riesgo, ha tomado la decisión de utilizar el sistema aquí convenido para la administración de su(s) producto(s) bancarios, por lo que EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE en la utilización de este sistema, salvo que se deba a dolo de parte de algún funcionario de EL BANCO, debidamente comprobado en sede judicial. EL CLIENTE manifiesta contar o utilizar una computadora con protección anti virus, antispyware, malware, que le permita evitar ataques o violaciones de privacía, si EL CLIENTE decide conectarse desde una terminal no segura, y se produce un ataque, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su negligencia, dado que en esos casos es materialmente imposible para EL BANCO detectar el fraude. EL BANCO no enviará correos ni ningún tipo de comunicación solicitando claves o pines de los clientes en ningún momento, si EL CLIENTE responde un correo de este tipo lo hace bajo su propia responsabilidad.

CLÁUSULA QUINTA: DEL HORARIO DE SERVICIO.

EL BANCO prestará los servicios electrónicos descritos en el presente Contrato, las veinticuatro horas del día de Lunes a Domingo. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender los servicios electrónicos ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta esta potestad de EL BANCO y renuncia a formular cualquier reclamo por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le pudiera causar.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS, PROPIAS A TERCEROS DEL MISMO BANCO, TERCEROS A BANCOS DEL GRUPO Y TERCEROS INTERBANCARIOS (ACH/LBTR o INTERNACIONAL).

EL CLIENTE podrá hacer uso de los Servicios Electrónicos para efectuar traslados o transferencias entre las cuentas que opere en EL BANCO. Para los efectos exclusivos de obtención de los servicios de Bancanet descritos en la presente cláusula, EL CLIENTE entiende y acepta que debe cumplir con los siguientes requisitos:

1 EL CLIENTE podrá efectuar traslados entre sus cuentas cuando él se constituya como titular único o representante legal de las mismas o a cuentas de terceros cuando así sea debidamente autorizado por el titular o representante legal de la cuenta.

2 En los casos de cuenta indistinta (Y/O) o conjunta (Y), EL CLIENTE deberá firmar el presente contrato en acto de autorización para disponer unilateralmente de tales cuentas a los efectos de este contrato.

3 Que las cuentas desde las cuales desee efectuar el traslado de fondos se encuentren ACTIVAS. Por Cuenta Activa se entiende aquella que, además de tener fondos confirmados, haya tenido movimientos (depósitos o retiros) en los últimos meses.

4 En los casos que EL CLIENTE deseare efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza a EL BANCO a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, EL BANCO aplicará la tasa de cambio establecido por el Banco Central vigente publicada en Bancanet al momento de la Transacción. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar, de las cuentas señaladas para tales efectos, los fondos que sean necesarios para atender sus instrucciones de traslado de fondos, así como los cargos por servicios y/o comisiones originadas por cualquier tipo de Transacción.

5 EL BANCO se reserva el derecho de no atender la instrucción de traslado de fondos en los siguientes casos:

a) Cuando no cumpliere los requisitos arriba descritos.

b) Cuando EL BANCO tuviere razones para sospechar que las credenciales de seguridad están siendo usadas indebidamente.

c) Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados para atender la instrucción recibida.

d) Por cualquier otra circunstancia en que EL BANCO creyere legítimamente estar actuando en el mejor interés de su cliente, o que a criterio de EL BANCO contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o en aplicación a un reglamento o ley emitida con órgano competente.

e) Cuando el país destino de una transferencia internacional sea un país no autorizado para establecer relaciones con EL BANCO.

f) Cuando el beneficiario de una transferencia aparezca en listas de control.

EL CLIENTE asume toda responsabilidad por las transferencias que realice a favor de cualquiera de los beneficiarios que haya registrado, relevando a EL BANCO de cualquier tipo de responsabilidad, directa o indirecta, por las pérdidas que pueda sufrir por cualquier transferencia que realice desde sus cuentas. EL CLIENTE acepta y reconoce desde ahora, sin reserva ni restricción alguna, como plena prueba de las operaciones por medios electrónicos que lleve a cabo conforme al presente Contrato, los comprobantes de EL Banco que contengan los datos de su cuenta.

CLAUSULA SEPTIMA: DEL SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN- LAFISEid.

EL CLIENTE se obliga a utilizar alguno de los métodos de segundo factor de autenticación de EL BANCO cuando solicite transferencias a terceros de forma libre o porque lo desee, asimismo, para el ingreso a la Plataforma Bancanet, el cual consiste en: una clave de un solo uso denominado One Time Password u (OTP) por sus siglas en inglés. Este segundo factor de autenticación debe ser escogido por EL CLIENTE entre los siguientes en cualquiera de las sucursales de Banco LAFISE: 1. SMS Token, 2. Mobile Token o 3. LAFISE Token o llavero.

  1. SMS Token: Este método consiste en el envío del OTP al cliente mediante un SMS a su dispositivo móvil. EL CLIENTE recibirá dicho mensaje al número celular proporcionado a EL BANCO al momento de la creación del usuario.
  2. Mobile Token: Este método consiste en una aplicación que EL CLIENTE deberá instalar en su teléfono móvil, la cual generará su clave de un solo uso (OTP). Aplica para teléfonos móviles inteligentes (Smart Phones). EL CLIENTE deberá proporcionar el número de teléfono reconocido en el territorio nacional al cual será enviada una dirección de correo electrónico de EL CLIENTE. Este método de autenticación es gratis para EL CLIENTE.
  3. Llavero/Token: Es un dispositivo portátil que genera clave de un solo uso (One Time Password) que cambiara automáticamente cada 60 segundos. Para la adquisición del Token, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta bancaria detallada en el ANEXO A que hace parte integral del presente contrato, el costo de la(s) misma(s) que estará publicado en el tarifario vigente.

Es entendido y aceptado por EL CLIENTE que sus credenciales de seguridad y el segundo factor de autenticación y cualquier otro dato que deba ingresar para hacer uso de los servicios objeto del presente Contrato son de carácter personal, secretos e intransferibles, por lo que se obliga con EL BANCO a no permitir el uso del mismo por parte de terceros, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o el de terceros. En caso de que EL CLIENTE sospeche o tenga conocimiento del uso indebido de sus credenciales de seguridad y segundo factor de autenticación, o de cualquier otro dato, deberá informarlo de inmediato por escrito a EL BANCO, para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios electrónicos. Lo anterior no exime de responsabilidad a EL CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas antes de la notificación a EL BANCO por terceros no autorizados que han utilizado sus credenciales de seguridad.

CLÁUSULA OCTAVA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR TRANSFERENCIAS A TERCEROS.

Si EL CLIENTE selecciona y acepta la opción de realizar transferencias de fondos a terceros por medio de Bancanety/o del appLAFISE BANCA MOVIL bajo las modalidades descritas en este contrato, libera a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier error, inexactitud o inconveniente en que incurra o por cualquier problema que se pudiera suscitar al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, desligando a EL BANCO de responsabilidad en la recuperación de estos fondos.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

EL CLIENTE se obliga a usar los servicios electrónicos exclusivamente para hacer transacciones lícitas. EL BANCO se reserva el derecho de investigar toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de estos servicios, para cumplir con las leyes de prevención del lavado de dinero y otros activos.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL ACCESO A BANCANET.

Con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad en el acceso a BANCANET, EL BANCO establece los siguientes estándares:

  1. Conexión segura entre servidor WEB y el usuario.
  2. Se solicita nombre de usuario y código de acceso y OTP,
  3. Posibilidad de que EL CLIENTE pueda realizar el cambio de sus CREDENCIALES DE SEGURIDAD sin que intermedie un funcionario del BANCO.
  4. Bloqueo del usuario después de cinco intentos fallidos de ingreso por parte del usuario.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS POR EL CLIENTE.

EL BANCO garantiza el establecimiento de los siguientes mecanismos, sin limitarse a ellos, para garantizar la confidencialidad, autenticidad y no repudio de las transacciones efectuadas por EL CLIENTE en la Plataforma Bancanet y LAFISE BANCA MOVIL:

  1. Los servicios electrónicos cuentan con sus respectivos certificados de seguridad proporcionados por DigiCert.
  2. Las transacciones son realizadas en línea.
  3. Los movimientos y consultas son realizados en tiempo real.
  4. Viaje de información encriptada.
  5. Utilización de claves, número de PIN o passwords con cierta longitud o cantidad de caracteres, así como la utilización de números de clave, número de PIN o passwords con cierta vigencia o validez. EL CLIENTE conoce y acepta expresamente que EL BANCO se reserva el derecho de modificar dichas normas de seguridad unilateralmente y en cualquier momento, sin necesidad de comunicarlo previamente a EL CLIENTE, en el momento que lo considere necesario.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE EL CLIENTE.

EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección física o de correo electrónico que efectuare dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de ocurrida la misma. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuada por EL BANCO en el en el lugar señalado en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS COMISIONES DE EL BANCO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONEXIÓN BANCANET:

EL BANCO brindará la prestación de los servicios de acceso y uso de Bancanet de manera gratuita; sin embargo, se aplicarán comisiones o cargos por la prestación de los servicios de Plataforma BANCANET de acuerdo a lo establecido en el tarifario vigente de Productos y Servicios. Los cargos y comisiones asociadas a estos servicios pueden ser consultados por EL CLIENTE en el Tarifario de Productos y Servicios publicado en página web del banco.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

EL BANCO comunicara a EL CLIENTE en forma previa cualquier modificación en las condiciones contractuales aquí pactadas a través de avisos en puntos de servicio y pagina web, con una anticipación de treinta (30) días calendario, en caso de que las modificaciones estén relacionadas con:

a) Tasa de interés,

b) Comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario quedando BANCO LAFISE, S.A., autorizado para efectuar y cobrar tales ajustes. No será necesario notificar a EL CLIENTE en los casos que las condiciones antes mencionadas, sean favorables para el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO.

El plazo de este Contrato es de plazo indefinido, pero podrá ser terminado cuando por orden de autoridad competente o entidad reguladora de EL BANCO, se ordene la cancelación de uno de los servicios solicitados por EL CLIENTE. Por caso fortuito o fuerza mayor, así como por cualquier otro motivo que a discreción de EL BANCO considere pertinente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

EL BANCO Y EL CLIENTE convienen expresamente que, en cualquier momento, podrán dar por terminado el presente Contrato para lo cual, deberán haber sido notificados con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: AUTORIZACION DEL CLIENTE PARA RECIBO Y OBTENCION DE INFORMACION CREDITICIA:

El CLIENTE autoriza a EL BANCO a solicitar información en el sistema financiero, Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada. Así mismo autoriza expresamente a EL BANCO al ofrecimiento y promoción de cualquiera de sus productos y servicios financieros, ya sea vía telefónica o mediante otro medio de comunicación que este disponga, ajustado a las políticas internas de EL BANCO, Ley de Tarjetas de Crédito y demás normativas aplicables vigentes. En el caso que EL CLIENTE no desee recibir estas comunicaciones por estos canales podrá presentar su solicitud por escrito a EL BANCO quien procederá a suspenderlas mismas en un plazo de tres (03) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACATAMIENTO DE LEYES LOCALES.

EL CLIENTE, declara y manifiesta que se encuentra en cumplimiento de todas las leyes y regulaciones que le sean aplicables, a las cuales está sujeto en el territorio, tales como, pero sin limitarse a, Lavado de Activos y tributarias. Adicionalmente, EL CLIENTE manifiesta y garantiza que será responsable conforme a los servicio objeto del presente contrato, a cumplir con los requisitos, regulaciones y políticas de operación establecidos por todas las leyes requerimientos, normativa aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LOS RECLAMOS:

Cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE derivado del presente contrato, deberá hacerlo a través de los medios que indique el banco al momento de la reclamación llenando para ello la hoja de reclamación correspondiente, quedándose EL BANCO con la original y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Seguidamente EL BANCO a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero quien verificara que la hoja de reclamo no tenga espacios en blanco específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. El BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más de diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con un producto y/o servicio del extranjero o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO deberá brindar su respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. De conformidad con el art. 965 del Código de Comercio, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, por medios físicos en la agencia que EL CLIENTE estime conveniente o bien, por medios electrónicos, un estado mensual de su cuenta, o registros en libreta de ahorros, así como los cheques pagados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. El CLIENTE deberá reportar por escrito al BANCO cualquier observación que tenga sobre dicho estado de cuenta. Tal observación deberá efectuarla a más tardar el día treinta (30) del mes siguiente al mes informado en el estado de cuenta y en caso que no lo haga, el estado de cuenta se tendrá por aceptado y sus saldos serán definitivos, desde la fecha de vencimiento para reportar reclamos en contra de dichos estados de cuenta. Esto sin perjuicio del derecho de EL BANCO para rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido. Queda a opción de BANCO poner a disposición de EL CLIENTE los estados de cuentas inactivas y de aquellas con saldos menores al mínimo establecido en la tarifario para Producto y Servicios.

CLÁUSULA VIGESIMA: CLÁUSULA ARBITRAL.

Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje institucional, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, HONDURAS y con aplicación de la ley sustantiva de la República de HONDURAS. Asimismo ambas partes acuerdan que de interponer recurso contra el laudo, este será reconocido por un tribunal arbitral.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: FATCA:

El Cliente manifiesta que es ò puede llegar a ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América, identificado como InternalRevenueService o IRS por sus siglas en inglés, en cuyo caso y de conformidad al artículo 956 del Código de Comercio vigente, así como en base a la demás legislación, Decretos, acuerdos y normativas vigentes en la República de Honduras, autoriza al Banco para que, con fundamento en el ForeignAccountTaxComplianceAct (FATCA), proceda a brindar y entregar la información que corresponda del Cliente o bien del presente Contrato al InternalRevenueService (IRS) de los Estados Unidos de América. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad presente, pasada y futura, derivada de la entrega de la información relacionada en esta cláusula. El Cliente asume la responsabilidad de informar al Banco por escrito de cualquier cambio por el que se considere o deje de ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DE LAS NOTIFICACIONES.

Toda notificación y cualesquiera otras comunicaciones que puedan o deban realizarse de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y enviadas a las siguientes direcciones, ya sea vía fax, por courier, o correo, siempre que exista comprobante de recibo, en las siguientes direcciones: Para EL BANCO: Dirección: Blv Morazán Torre Lafise, Centro Corporativo Los Próceres, Teléfono (+504) 2237-4000. Para CLIENTE, (DIRECCION DEL CLIENTE / EMPRESA Y NUMERO DE TELEFONO)

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DESIGNACIÓN DE SÚPER-USUARIOS.

En este acto EL CLIENTE, como decisión libre y propia y debidamente informado del alcance de su designación, designa como Súper- Usuarios a las personas indicadas en el ANEXO A que hace parte integra del presente contrato. EL CLIENTE declara y reconoce a EL BANCO que acepta la responsabilidad por el nombramiento de los Súper-Usuarios y exime de toda responsabilidad a EL BANCO por los actos que esos Súper-Usuarios realicen en la Plataforma Bancanet.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DISPOSICIÓN FINAL.

Todo lo no previsto en este contrato se sujetará a las Resoluciones del Banco Central de Honduras, Código de Comercio y Ley del Sistema Financiero, usos y costumbres mercantiles y demás disposiciones legales en materia mercantil. EL BANCO y EL CLIENTE se comprometen a cumplir a cabalidad lo establecido en este contrato en fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa a los 07 días del mes de enero del año 2021.

_____________________

POR EL BANCO

_____________________

POR EL CLIENTE

CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (BANCANET)

De una parte, BANCO MÚLTIPLE LAFISE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Mercantil código 83618SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-30-82648-1, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el código H-043-1-00-0101, con domicilio social establecido en la avenida Abraham Lincoln núm. 414, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por la persona que suscribe el presente documento, quien para los fines de este Contrato se denominará “EL BANCO”; y, De la otra parte, “EL CLIENTE”, cuyas generales constan al final del presente Contrato.

EL BANCO y EL CLIENTE, cuando sean referidos conjuntamente se denominarán “LAS PARTES”.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

  1. DEFINICIONES.

    1.1. BANCANET: Se refiere a la plataforma electrónica puesta a disposición de clientes para la administración de sus productos bancarios, a través de la misma.

    1.2. OTP (One Time Password): Se refiere a la clave de un solo uso que genera el sistema o la APP del Banco y que se remite de manera automática al cliente.

    1.3. Dispositivo de Seguridad: Se refiere al método de autenticación utilizado para ingresar a Bancanet, los cuales tenemos:

    1.3.1. Mobile Token: Este método consiste en una aplicación que EL CLIENTE deberá instalar en su teléfono móvil, la cual generará su clave de un solo uso (OTP). Aplica para teléfonos móviles inteligentes (smart phones). EL CLIENTE deberá proporcionar el número de teléfono móvil al cual será enviado su código de acceso vía SMS. Este método de autenticación es gratis para EL CLIENTE.

    1.3.2. SMS Token: Consiste en un método para la autenticación del CLIENTE, mediante el cual el sistema o APP del BANCO enviará el OTP mediante un mensaje de texto a su teléfono móvil. EL CLIENTE reconoce que para utilizar esta modalidad será necesario contar con un operador de telefonía móvil activo, por lo que libera de responsabilidad al BANCO respecto a interrupciones en el servicio o atrasos en el envío o no recepción del mensaje de texto correspondiente. Este método de autenticación es gratis para EL CLIENTE.

    1.3.3. Llavero Token: Este método consiste en un dispositivo portátil con la seguridad del token que generará una clave o código de un solo uso (OTP). Este método de autenticación tiene un costo para EL CLIENTE de acuerdo al tarifario vigente.

    1.4. Sitio Múltiple: Es la opción que le permite al Banco crear más de un (1) super usuario (máx. 2) y realizar mantenimientos. Se utiliza para la administración de la plataforma de clientes jurídicos.

    1.5 Super Usuario: Se refiere a la persona responsable de la administración y configuración de Bancanet, el cual posee permisos para designar uno (1) o más usuarios (administradores o básicos), editarlos o eliminarlos, teniendo control total del sistema. EL CLIENTE puede tener máximo dos (2) super usuarios.

    1.6. Usuarios Administradores: Se refiere a la(s) persona(s) designada(s) por un Super Usuario, para administrar el sistema de acuerdo al alcance de los permisos otorgados. Un Usuario Administrador solo podrá crear a un usuario básico en caso de que le otorguen dichos permisos.

    1.7. Usuarios Básico: Se refiere a la(s) persona(s) designada(s) por un Super Usuario o Usuarios Administradores. Este no posee la capacidad de crear usuarios, ni realizar cambios en funciones administrativas. Generalmente son usuarios generadores de gestiones.

    1.8. Línea de Crédito: Se refiere a la facilidad crediticia aprobada por EL BANCO a favor de EL CLIENTE. Dicha línea de crédito generará el cobro de una comisión por desembolso.

    1.9. Paganet: Se refiere a la opción que ofrece BANCANET a los clientes para la administración de pagos de facturas vía electrónica, mediante las modalidades de anticipo y adelanto (Factoring).

    1.10. Factura: Se refiere a las facturas comerciales, recibos, notas de crédito y/o débito, y cualquier otro documento que constituya un crédito por cobrar, emitido por un proveedor a cargo del CLIENTE, y que no se originan en virtud de operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

    1.11. Proveedor(es): Se refiere a la persona física o jurídica que provee bienes y/o servicios a EL CLIENTE del BANCO, en razón de lo cual genera derechos de cobro a su favor representados en facturas.

    1.12. Servicio de Factoring (Factoraje) Electrónico: Se refiere al servicio que brinda EL BANCO a través de la funcionalidad Paganet, para que EL CLIENTE y su(s) proveedor(es) pueda(n) realizar pagos de facturas en línea desde su plataforma electrónica BANCANET.

    1.13. Tarifario: Se refiere al tarifario de productos y servicios de EL BANCO, el cual podrá ser modificado de tiempo en tiempo, y que se encuentra a disposición de EL CLIENTE por los distintos canales del BANCO. Contiene informaciones actualizadas sobre intereses, comisiones y accesorios de los productos y servicios ofertados por EL BANCO.

  1. OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto regular los diferentes servicios electrónicos que EL BANCO brinda al CLIENTE a través de la plataforma denominada BANCANET. La utilización de estos servicios atribuye la condición de usuario al CLIENTE que sea Titular de Cuenta(s) y otros productos en EL BANCO e implica la aceptación plena y sin reservas por parte del CLIENTE, de todas y cada una de sus condiciones generales. La utilización de estos servicios se encuentra sometida igualmente a todos los Avisos, Reglamentos e Instrucciones puestos en conocimiento al CLIENTE por parte del BANCO.
    1. Asimismo, en caso de que aplique, se regirá mediante el presente contrato el servicio de administración de pago de factura electrónica (PAGANET).
    2. EL CLIENTE reconoce y acepta la facultad de EL BANCO de modificar unilateralmente, en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación y configuración de los servicios de BANCANET, así como las condiciones del mismo.
  1. DE LOS SERVICIOS. EL BANCO pone a disposición del CLIENTE un servicio que permite autogestionar y administrar los diferentes productos que mantiene con EL BANCO. En tal sentido, a través de BANCANET, EL CLIENTE podrá:
    1. Consultar sus productos (cuentas, préstamos, tarjetas, entre otros);
    2. Transferir entre cuentas propias en la misma moneda o entre cuentas de distintas monedas;
    3. Transferir a terceros en EL BANCO y otros bancos del sistema bancario dominicano e internacional;
    4. Transferir fondos a clientes de Banco Múltiple LAFISE, S.A. o clientes de Bancos del Grupo LAFISE;
    5. Pagar servicios públicos y privados;
    6. Emitir cheques de gerencias;
    7. Pagar préstamos propios y de terceros;
    8. Ordenar chequeras; y,
    9. Envío Veloz: Transferencias de efectivo a favor de un tercero para ser retirado en un ATM del banco mediante un código único.

    3.1. En adición a los servicios previamente listados, EL BANCO pone a disposición del CLIENTE un servicio que permite el pago de nóminas, mediante el cual, y sin perjuicio de los términos y condiciones expuestos más adelante, EL CLIENTE podrá proceder a pagar su Nómina de empleados, debitando los fondos de una de sus cuentas y transfiriendo determinadas sumas de dinero a favor de los empleados que consientan previamente abrir cuentas en EL BANCO, y podrá aprobar el pago de nómina a través de la misma plataforma.

    Este servicio le permite al CLIENTE solicitar al BANCO la apertura masiva de cuentas de nómina, sujeto a la firma de los empleados de los documentos requeridos por EL BANCO y a la formalización de dichas cuentas.

    Igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO la expedición de cheques de administración para el pago de su nómina de empleados, a aquellos empleados que no formalicen la apertura de cuentas. EL BANCO se reserva el derecho de autorizar o no la apertura de cuentas a favor de cualquiera de los empleados del CLIENTE, por razones de riesgo.

    EL CLIENTE en los casos de apertura de cuentas masivas, reconoce y acepta que será responsable de suministrar al BANCO de forma electrónica, el listado de los empleados con los datos y generales requeridos, en el entendido de que para que dichas cuentas puedan ser operadas, será un prerrequisito que los empleados del CLIENTE previamente suscriban los contratos, tarjetas de firmas y demás documentos que EL BANCO requiera para la apertura de cuentas.

    Una vez se concluye este proceso, EL BANCO suministra al CLIENTE los números de cuentas asignados a cada empleado, de forma tal que pueda ser posible la transferencia de fondos correspondientes a los pagos de nómina. EL CLIENTE será responsable de los créditos realizados por error en otras cuentas, siempre que no se verifique un error imputable al BANCO, ya que EL CLIENTE es el único que interviene en la creación de beneficiarios, preparación de planilla y en la autorización de la misma a través de BANCANET.

    EL CLIENTE, deberá indicar la información requerida para el pago de su nómina, a través del Formulario en línea o mediante el cargo en lote de los números de cuenta de los empleados que serán beneficiarios del pago de nómina, nombres de los empleados, campos de referencias, montos del pago de nómina, concepto y opcionalmente el correo electrónico del empleado beneficiario del pago de nómina.

    3.2. on la finalidad de que EL BANCO pueda prestar al CLIENTE el servicio de Pago de Nómina, este último se compromete a lo siguiente:

    1. Mantener activa una cuenta en EL BANCO con fondos suficientes para cubrir el monto de los valores a acreditar a las cuentas de sus empleados, bajo la opción a cargo del CLIENTE de gestionar con EL BANCO la aprobación a su favor de una línea de crédito que le permita realizar dichos pagos;
    2. Mediante la opción manual, EL CLIENTE debe enviar al BANCO instrucciones de pago de nómina de sus empleados, para que EL BANCO proceda a acreditar los valores correspondientes a cada cuenta en la fecha indicada en las instrucciones del CLIENTE, siempre que los fondos para el pago estén disponibles. En determinados casos y previo acuerdo con EL CLIENTE, EL BANCO sólo hará el pago correspondiente a la nómina una vez haya recibido una autorización por escrito por parte del representante autorizado del CLIENTE.
    3. Realizar las cancelaciones o modificaciones de pago de nómina, a través de BANCANET, con por lo menos 24 horas de anticipación a la ejecución de la instrucción de pago impartida al BANCO.
    4. Pagar los impuestos correspondientes a las transferencias electrónicas y las comisiones detalladas en el tarifario para este tipo de servicios.

    EL BANCO notificará los pagos de nómina realizados por BANCANET, a través de una notificación de comprobante a los beneficiarios de dichos pagos, ya sea por SMS o correo electrónico, según cada beneficiario se encuentre parametrizado con los sistemas del BANCO, conforme la información suministrada por dichos beneficiarios. Por tanto, EL BANCO no será responsable de la información enviada a número de teléfonos y correos electrónicos registrados incorrectamente en los sistemas del BANCO, producto de informaciones incorrectas suministradas por los clientes o producto de que no se hayan suministrado las actualizaciones de contactos al BANCO.

    3.3. No obstante, EL BANCO podrá incorporar o eliminar servicios electrónicos adicionales al presente contrato, informando de ello al CLIENTE en forma visible en su página o sitio Web o por cualquier otro medio disponible que estime conveniente.

    Queda explícitamente convenido que EL CLIENTE al utilizar cualquiera de los servicios electrónicos adicionales, automáticamente acepta los términos y condiciones del presente contrato.

    3.3.1. Las partes reconocen y aceptan que las obligaciones del BANCO son de medios, en el entendido de que su función es hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de losServicios.

    3.4. PRODUCTOS VINCULADOS. En virtud de este contrato EL CLIENTE podrá visualizar y acceder a Cuentas de Ahorro y Corrientes, Certificados de Depósito, Préstamos, Tarjeta de Crédito, y otras obligaciones u operaciones que maneje con EL BANCO.

  1. DEL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS. EL CLIENTE deberá ingresar por primera vez a BANCANET con un usuario y contraseña temporal (Clave o Código de Acceso) suministrada por EL BANCO, vía email o SMS, que deberá cambiar inmediatamente en ese primer ingreso.
    1. 4.1 El Código de Acceso o Clave será registrado personalmente por EL CLIENTE o en su defecto por las personas a las que EL CLIENTE haya designado ante EL BANCO como Súper Usuarios, Administradores o Usuarios Básicos, mediante el Anexo I de este contrato, el cual forma parte integral del mismo. EL CLIENTE se compromete a no divulgar su Clave o Código de Acceso, ni a entregar o dar a conocer cualquier mecanismo de autenticación que le haya sido suministrado por EL BANCO. Se presume que cualquier persona que utilice la Clave o Código de Acceso o cualquier otro mecanismo de autenticación suministrado por EL BANCO, los ha obtenido directamente del CLIENTE, quien se los ha suministrado libre y voluntariamente, por lo que, en principio, cualquier transacción que se realice es de la única y exclusiva responsabilidad del CLIENTE, por lo que EL BANCO no asume responsabilidad en estos casos, salvo que pueda imputarse en su contra alguna negligencia o dolo en el procesamiento de la operación. En caso de que EL CLIENTE sospeche o tenga conocimiento fundado del uso de su Usuario y Código de Acceso o Clave por una persona distinta a él, deberá informarlo de inmediato al BANCO, para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios electrónicos. Lo anterior no exime de responsabilidad al CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas por terceros. EL BANCO recomienda al CLIENTE, como una sana medida precautoria, cambiar el Código de Acceso o Clave cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, EL BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se derive del manejo de su Usuario y su Código de Acceso o Clave, incluyendo eventos electrónicos que permitan la captura indebida de su Usuario y su Código de Acceso o Clave, salvo que los daños generados se deriven de una falta imputable al BANCO.

      4.2. Para los servicios brindados por medio de BANCANET, EL CLIENTE podrá designar hasta dos (2) Super Usuarios, quienes serán los responsables ante EL BANCO, junto con el Titular o Titulares de la cuenta, de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio, entre ellas la creación y designación de usuarios adicionales quienes podrán tener algunas de las funciones que los Súper Usuarios pueden efectuar por medio de BANCANET. Los Super Usuarios que no sean Titulares ni firmantes de la(s) cuenta(s) deberán cumplir con los requisitos que sean establecidos por EL BANCO para su debido registro.

      4.3. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que las personas designadas como Super Usuarios mediante el presente contrato cuentan con las debidas aprobaciones corporativas, según aplique, para el manejo de cuentas y productos financieros de la empresa, por lo que otorga formal descargo a favor de EL BANCO de cualquier acción presente y/o futura, por cualquier acción u omisión que estos usuarios realicen en el desempeño de sus funciones.

5. HORARIO DE SERVICIO. EL BANCO prestará los servicios electrónicos descritos en el presente contrato, las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, otorgando la garantía correspondiente a favor del CLIENTE. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que EL BANCO podrá interrumpir o suspender los servicios electrónicos de manera temporal, ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por otras circunstancias que fueren necesarias a juicio del BANCO. EL CLIENTE acepta esta potestad del BANCO y lo exonera de cualquier responsabilidad por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le pudiera causar, salvo que los daños ocasionados deriven de una falta dolosa imputable al BANCO.

6. DE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. EL CLIENTE podrá hacer uso del Servicio de BANCANET para efectuar transferencias entre las cuentas que opere en EL BANCO. Para los efectos exclusivos de obtención de los servicios de BANCANET descritos en la presente Cláusula, EL CLIENTE entiende y acepta que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En los casos de Cuenta Solidaria o Indistinta, donde figuran dos o más titulares cuyos nombres van enlazados con la conjunción “O”, considerándose que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de los fondos existentes, se requerirá solamente de uno de los titulares de la cuenta para disponer de los fondos y toma de decisión referente al manejo de la cuenta.
  2. En los casos de Cuenta Mancomunada o Conjunta, donde figuran dos o más titulares cuyos nombres van enlazados con la conjunción copulativa “Y”, considerándose que todos ellos son acreedores mancomunados del BANCO y copropietarios por partes iguales de la totalidad de los fondos existentes, se requerirá que los titulares de la misma sean Super Usuarios, quienes podrán disponer de los fondos solamente de manera conjunta.
  3. Que las cuentas desde las cuales desee efectuar transferencia de fondos se encuentren activas.
  4. En los casos en que EL CLIENTE desee efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza al BANCO a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual EL BANCO podrá aplicar su propia tasa de cambio publicada en BANCANET al momento de la transacción. EL BANCO se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas a través de BANCANET.
  5. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar de las cuentas señaladas para tales efectos los fondos que sean necesarios para atender sus instrucciones de transferencia de fondos, así como los cargos por servicios y/o comisiones originadas por cualquier tipo de transacción, los cuales se consignan en el Tarifario entregado al CLIENTE en esta misma fecha, y el cual reconoce y acepta haber recibido.

EL BANCO se reserva el derecho de no atender la instrucción de transferencia de fondos en los siguientes casos:

  1. Cuando no cumpliere con los requisitos descritos en la presente cláusula.
  2. Cuando EL BANCO presuma que las credenciales están siendo usadas indebidamente.
  3. Cuando no hubiere saldos suficientes o confirmados para procesar la instrucción recibida.
  4. Por cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
  5. Cuando el país destino de una transferencia internacional sea un país no autorizado o restringido para establecer relaciones con EL BANCO.
  6. Cuando el beneficiario de una transferencia aparezca en una o varias de las listas de depuración del BANCO, como OFAC.

6.1. EL CLIENTE tiene la obligación de reportar dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier transacción efectuada a través de BANCANET, cualquier irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada por EL BANCO. EL BANCO deberá reflejar electrónicamente las transferencias efectuadas por EL CLIENTE respecto a las cuentas que este maneje en la institución.

7. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (TOKEN). EL CLIENTE se obliga a utilizar alguno de los métodos de autenticación que pone a disposición EL BANCO, consistente en una clave de un solo uso denominado “One Time Password” (OTP) que deberá ingresar para acceder a la información de sus cuentas.

7.1. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el procedimiento descrito en el presente contrato, para lo cual notificará previamente al CLIENTE por medio de su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime pertinente.

8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR TRANSFERENCIAS A TERCEROS. Si EL CLIENTE selecciona y acepta la opción de realizar transferencias de fondos a terceros por medio de BANCANET bajo las modalidades descritas en este Contrato, libera al BANCO de toda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra o por cualquier problema que se pudiera suscitar al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, desligando al BANCO de responsabilidad en la recuperación de estos fondos, salvo en caso de que el error se haya debido a una falta imputable al BANCO.

8.1. En caso de que se demuestre algún error imputable a EL BANCO, EL CLIENTE podrá elevar una reclamación por cualquiera de nuestros canales físicos o digitales, puesto a su disposición por EL BANCO, quien deberá dar respuesta a la misma en el plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con la normativa vigente, esto sin perjuicio de los derechos que le asisten de escalar el reclamo a las instancias disponibles de acuerdo a la normativa vigente al respecto en la República Dominicana

9. DATOS DEL CLIENTE. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito al BANCO de cualquier cambio en sus datos personales, tales como dirección física, teléfono, correo electrónico o cualquiera otro. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por EL BANCO anteriormente, aunque esta dirección sea incorrecta pues EL CLIENTE asume plenamente esta responsabilidad de notificar oportunamente los cambios.

10. DE LAS COMISIONES DEL BANCO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BANCANET. EL BANCO brindará la prestación de los servicios de acceso y uso de BANCANET de manera gratuita, sin embargo, se aplicarán las comisiones por servicios bancarios de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y en el Tarifario vigente, o en el portal Web del BANCO que establezca las tarifas para pagos de Servicios Bancarios.

11. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones del presente contrato periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas vigentes, y en caso de una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente así lo requiera. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos, mensajes SMS, entre otras vías disponibles. En todo caso, EL CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo con la modificación, y cancelar el servicio en el período comprendido entre la notificación y la implementación de la modificación.

12. PLAZO Y TERMINACIÓN. El plazo del presente contrato es de naturaleza indefinida, no obstante, podrá ser rescindido anticipadamente por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito con treinta (30) días de antelación.

12.1. El presente contrato podrá ser resuelto por EL BANCO, antes de su fecha de vencimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cierre o Cancelación del Negocio de EL CLIENTE;
  2. Cierre de la cuenta bancaria por cualquier causa;
  3. Vencimiento de la Línea de Crédito;
  4. Embargo de la cuenta corriente o de ahorro;
  5. Disolución. En cualquiera de los casos anteriormente especificados EL BANCO notificará a EL CLIENTE en el plazo antes indicado de treinta (30) días hábiles.

12.2. EL BANCO y EL CLIENTE convienen expresamente que, en cualquier momento, podrán dar por terminado el presente contrato de común acuerdo. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que, en cualquier momento, EL BANCO puede terminar unilateralmente el presente Contrato, para lo cual, le notificará con treinta (30) días calendario de anticipación. Asimismo, este Contrato podrá ser terminado por incumplimiento reiterado por parte del CLIENTE de las obligaciones o responsabilidades puestas a su cargo en el presente Contrato o cualquiera de los documentos accesorios que lo integran, o por el incumplimiento, relación o vinculación con actividades, prácticas o procesos relacionados con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, prácticas corruptas, fraudes, delitos económicos y/o situaciones de insolvencia, quiebra o reestructuración o por el uso de los servicios en actividades de alto riesgo o presumiblemente ilícitas o consideradas riesgosas para la operación de los servicios.

13. INFORMACIÓN CREDITICIA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CLIENTE declara que las informaciones que se generen o se tenga acceso con motivo del presente Contrato constituyen informaciones personales; sin embargo, expresamente autoriza al BANCO a suministrar a centros de información crediticia y a sus filiales la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito del CLIENTE. EL CLIENTE reconoce que el suministro o la revelación de dichas informaciones por parte del BANCO y/o por los centros de información crediticia y/o sus respectivos funcionarios, empleados y accionistas, no conllevará violación del secreto bancario a los efectos del artículo 377 y 378 del Código Penal y/o los efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera y/o la Ley No. 172-13 sobre Protección de datos personales, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1146, 1147, 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, ni bajo ninguna otra disposición constitucional o legal. EL BANCO declara y reconoce que implementará las medidas necesarias para salvaguardar la información personal proporcionada por EL CLIENTE, a los fines de que no sea accesada por terceros no autorizados.

14. RESPONSABILIDAD. EL CLIENTE bajo su propio riesgo, ha tomado la decisión de utilizar la plataforma BANCANET para la administración de su(s) cuenta(s) y productos financieros, por lo que EL BANCO se exime de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE en la utilización de la misma, salvo que se deba a dolo o negligencia de parte del BANCO o de un tercero contratado por EL BANCO para la prestación del servicio, siempre que sea debidamente comprobado por las autoridades judiciales competentes. EL CLIENTE manifiesta contar o utilizar una computadora con protección anti virus, antispyware, adware, que le permita evitar ataques o violaciones de privacidad, si EL CLIENTE decide conectarse desde una terminal no segura, y se produce un ataque, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su negligencia, dado que en esos casos es materialmente imposible para EL BANCO detectar el fraude. EL BANCO no enviará correos ni ningún tipo de comunicación solicitando claves de los clientes, Si EL CLIENTE responde un correo de este tipo lo hace bajo su responsabilidad.

15. LEY APLICABLE. Para todo lo no expresamente pactado en el presente Contrato, las partes se remiten a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamento e Instructivos dictados por la Administración Monetaria y Financiera, así como a las disposiciones del Derecho Común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.

16. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este Contrato serán de la competencia exclusiva de los tribunales de República Dominicana.

PAGANET

(Sistema de pagos a través de BANCANET, para lo cual EL CLIENTE debe tener activa una cuenta o una línea de crédito en EL BANCO, a fin de poder efectuar el pago de factura a sus proveedores).

17. DE LOS SERVICIOS DE PAGO (Si aplica). El sistema de pagos opera de la siguiente manera:

  1. EL CLIENTE deberá mantener activa y operativa una línea de crédito o una cuenta en EL BANCO, durante la vigencia de este contrato, y podrá solicitar la activación de este servicio para realizar el pago a sus Proveedores.
  2. EL CLIENTE se compromete a informar a sus Proveedores sobre el servicio PAGANET que tiene disponible EL BANCO a través de BANCANET y a solicitarles lo requerido para que puedan beneficiarse del mismo. Los proveedores podrán optar por la apertura de una cuenta en EL BANCO para recibir los pagos o recibir los fondos en cualquier otro Banco del Sistema Financiero Nacional.

Una vez activado el PAGANET, EL CLIENTE, podrá realizar los pagos en el sistema. A tales fines, EL CLIENTE deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. registrar en BANCANET sus Proveedores y
  2. cargar en el módulo de PAGANET cada una de las facturas, o un archivo que contenga una lista de las facturas a cancelar con los alias de los proveedores, números de facturas, fechas de pago, moneda y montos a cancelar. El archivo deberá contener el formato y características que se detallan en el Anexo II de este contrato el cual forma parte integral del mismo.

17.1. EL CLIENTE deberá tener suficientes fondos en su cuenta bancaria o disponibilidad en su Línea de Crédito para realizar los pagos de factura, en caso contrario, EL BANCO no será responsable por la imposibilidad de cancelación y/o pago de la(s) factura(s) en las fechas correspondientes por falta de fondos. Es obligación de EL CLIENTE velar por la suficiencia de fondos en su cuenta o línea de crédito.

EL CLIENTE reconoce y acepta que, si los fondos son insuficientes para hacer el pago de forma automática, de conformidad con lo pactado en el presente contrato, no se procesaran los pagos de las facturas correspondientes, exonerando al BANCO de toda responsabilidad y obligación al respecto, por cualquier circunstancia, daño o perjuicio que pudiera causar el impago, otorgando total y absoluto descargo mediante la suscripción del presente contrato.

18. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a realizar cargos o débitos automáticos de la Línea de Crédito o cuenta bancaria para la correcta prestación del servicio PAGANET y servicios adicionales por BANCANET. EL BANCO deberá notificar a EL CLIENTE sobre el débito realizado por escrito o a través de otros medios disponibles, tales como correos electrónicos, mensajes de texto, entre otros que pudiera tener disponibles.

19. DE LAS FACTURAS PAGADAS y NO PAGADAS. EL BANCO emitirá a EL CLIENTE una notificación de las facturas pagadas, mediante un correo electrónico que será dirigido a la dirección electrónica indicada por EL CLIENTE. En caso de que no se haya podido realizar uno o varios pagos por falta de fondos o por cualquier otro motivo, EL BANCO también notificará a EL CLIENTE. Así mismo, EL BANCO podrá notificar a los Proveedores a los que le haya pagado facturas, de dicho pago, siempre y cuando EL CLIENTE haya proporcionado la dirección electrónica del mismo en PAGANET.

20. HORARIO DE SERVICIO. El servicio estará disponible a través de BANCANET, para solicitudes de pago los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender los servicios electrónicos, para realizar mantenimientos, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio de EL BANCO, lo cual será previamente notificado a EL CLIENTE.

20.1. EL BANCO hará pagos a los Proveedores de EL CLIENTE, a través del servicio PAGANET, de acuerdo a los horarios establecidos en la red de ACH o Pagos al Instante (LBTR), sin embargo, para los casos de Anticipo y Adelanto con débito a Línea de Crédito no serán procesados fines de semana ni días feriados.

21. LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para mantener el servicio de pago de facturas sin interrupciones e inexactitudes. Sin embargo, en ningún caso EL BANCO será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier circunstancia o acontecimiento inevitable, más allá del control razonable salvo que se haya comprobado que EL BANCO es responsable directo de la intervención u omisión generadora del daño. Asimismo, EL BANCO no será responsable en los siguientes casos:

  1. Cuando por resultado directo o indirecto de trastornos o interrupción temporal de los servicios bancarios, o de electricidad, o de Internet o telefonía, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como, por disposición de las autoridades nacionales o de las empresas prestadoras de los servicios.
  2. Cuando haya errores en la instrucción o en la ejecución de las órdenes de pago dadas por EL CLIENTE por contener datos incorrectos, incompletos, o que en alguna otra forma resulten equívocos.
  3. Cuando se produzca un uso indebido de los servicios por parte de personas que tuvieron acceso legal o ilegal al código de usuario y al número de identificación personal de EL CLIENTE, lo cual deberá ser informado de inmediato a EL BANCO, vía telefónica o correo electrónico para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios electrónicos.
  4. Se han generado intereses o penalidades por pagos realizados una vez vencido el plazo, debido a causas fuera del control de EL BANCO, tales como pero no limitados a: fallas en la línea que se utilice para prestar los servicios, fallas en el fluido eléctrico o desperfectos ocasionados en el sistema.
  5. Los equipos de computación, la información o programas de EL CLIENTE resulten dañados por “virus” u otros componentes dañinos que puedan contaminar al equipo durante la prestación del servicio.

22. DE LAS OBLIGACIONES DEL BANCO.

22.1. Ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE dentro del término y bajo las condiciones estipuladas en este contrato.

22.2. Confirmar a EL CLIENTE que sus instrucciones han sido ejecutadas o las razones de su inejecución, mediante un mensaje de correo electrónico.

22.3. Notificar al Proveedor, a la dirección electrónica suministrada por EL CLIENTE, siempre y cuando la haya suministrado, el pago de las facturas que le hayan realizado.

22.4. No revelar o divulgar información alguna relativa a EL CLIENTE o sus transacciones salvo en casos en los que medie orden de una autoridad competente de la República Dominicana o sea requerido por el órgano supervisor de Bancos de acuerdo a lo establecido en Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013.

22.5. No divulgar la lista de Proveedores de EL CLIENTE ni sus correos electrónicos ni datos.

22.6. Velar por el buen funcionamiento de la plataforma, debiendo notificar inmediatamente a EL CLIENTE en caso de que surja alguna situación o fallo en el funcionamiento.

22.7. Garantizar la confidencialidad del manejo de la información y los datos suministrados por EL CLIENTE.

23. DE LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

23.1. Mantener la cuenta o línea de crédito activa y operativa, y con suficiente provisión de fondos para garantizar la correcta prestación de los servicios, tanto para el pago de las facturas correspondientes como de las comisiones que apliquen.

23.2. Notificar a EL BANCO cualquier cambio en sus datos, tales como dirección de correo electrónico, y cualquiera otro que pudiera impactar la correcta prestación del servicio.

23.3. Realizar el pago correspondiente una vez haya sido la factura anticipada por el pagador o adelantada por su proveedor. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a efectuar estos pagos a EL BANCO única y exclusivamente a través de este medio (BANCANET). En caso de violación de esta obligación, EL CLIENTE cancelará a EL BANCO directamente la(s) factura(s) cancelada(s) a su cliente.

24. DESCUENTOS DE FACTURAS PARA EL PROVEEDOR. Las Facturas deben cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser pagadas a través de PAGANET:

  1. Deben tener contenido crediticio;
  2. Deben ser de libre disposición del Proveedor;
  3. No deben haberse originado en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero;
  4. Deben corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados al CLIENTE, por lo que ninguna discrepancia comercial que pudiera existir entre EL CLIENTE y el Proveedor afectará de manera alguna a EL BANCO.

24.1. EL BANCO se reserva el derecho de admitir o no las Facturas en caso que no cumplan con los requisitos establecidos; en caso de admitirlas, las pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de su sistema tecnológico.

24.2. EL CLIENTE declara y reconoce frente a EL BANCO:

La existencia, validez y legitimidad de las Facturas y de los derechos de crédito representados por las mismas.

Que sobre las Facturas y sobre los derechos representados por las mismas no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que las afecten o pudieran afectarlas.

Que no existen conflictos con el Proveedor respecto de las Facturas o la mercancía o servicios adquiridos por ella.

Que las facturas que se encuentran en la plataforma tecnológica de BANCANET cumplen con todos los requisitos de ley y que se encuentran plenamente vigentes.

Hecho y firmado en Dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, a los (       ) días del mes de del año (       ), en       , República Dominicana.

Por EL CLIENTE(para Persona Física):
Nombre completo:
Nacionalidad:
Cédula/Pasaporte:
Estado Civil:
Domicilio:
Correo electrónico:
Firma: _____________________________________

Por EL CLIENTE (p/ Persona Jurídica)
Denominación social:
RNC:
Dirección:
Datos representante(s):
Nombre completo:
Nacionalidad:
Cédula/Pasaporte:
Estado Civil:
Domicilio:
Correo electrónico:
Firma: __________________________________

POR EL BANCO MÚLTIPLE LAFISE, S.A.
Representado por:
Nacionalidad:
Cédula/Pasaporte:
Firma: _____________________________________

Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. PRO-202422078 de fecha 14 de febrero del año 2024